REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000034
ASUNTO : RL01-P-1997-000034



En el día de hoy, diez (10) de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana; se constituyo el Juzgado 1º de Ejecución, presidido por la Dra. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada del secretario Abg. FABIOLA BAUZA, en la sala 3-B, a los fines de realizar la audiencia para decidir sobre la solicitud de revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena del penado ANGEL FELIX PRADO PADILLA. Seguidamente se acuerda verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el penado previo traslado desde el internado judicial y su Defensor Público, Abg. Elizabeth Betancourt, el Fiscal Auxiliar Penitenciario del Ministerio Público, Dr. Manuel Cano. Se da inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal le impone al penado del motivo de la audiencia.
DE LA DECLARACION DEL PENADO
Seguidamente se le concede la palabra al penado, quien impuesto del precepto constitucional expone: yo estaba en un centro de rehabilitación casi, tenía casi como un año. Es todo”
DE LOS ALEGATOS FISCALES
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se le practique al señor prado un examen toxicológico y psicológica, así como evaluación general; pido colaboración a la unidad técnica con el psicológico de la Unidad Técnica y el examen toxicólogo al CICPC a los fines de determinar la efectividad del tratamiento de desintoxicación, solicito se cite al padre y hermano del penado en la dirección aportada Barrio Bolivariano Calle Principal, sector El Hueco, casa N° 59 a los ciudadanos Ángel Prado y su hermana Nancy Salazar. Asimismo solicito al Tribunal se instruya y ordene a la Unidad Técnica que sirva de medio a los fines de que ciudadano Prado se siga presentado ante esa unidad y se sigua haciendo y asimismo se hagan las verificaciones tanto laborales como sociales para los fines de establecer lo manifestado por el interno y seque se inste al penado a cumplir cabalmente las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como por la Unidad Técnica. Es todo”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, y de la revisión que se hiciere de la causa observa esta defensa que lo procedente seria reconsiderar la solicitud de revocatoria de beneficio que pesa actualmente sobre mi representado tomando en cuenta que no reposa en las actas procesales respuesta del Director de Hogar Verdaderamente Barinas Estado Barinas, donde conste efectivamente que mi representado a incumplido con las condiciones impuestas al igual que tampoco rielan a las actas informe de la Unidad Técnica de Apoyo de la Región central de Valencia Estado Carabobo, por lo que lo ajustado y procedente en el presente caso considera esta defensa, es decretar la libertad del ciudadano Ángel Prado Padilla. Es todo.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Vista lo expuesto por el Fiscal del Ministerio publico lo señalado por la defensa y oído al penado este Tribunal Primero de Ejecución en presencia de las partes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Consta en el expediente en la pieza 2 bajo los folios 161 al 165, informe de la Unidad Técnica de informe de Apoyo Penitenciario de fecha 18 de octubre del año 1999 donde se señala que en caso de que se decida concedérsele el Beneficio de Condicional Suspensión al de ejecución de la pena, se recomienda asistencia psicoterapéutica con participación de su grupo familiar, procurar inmediata ubicación laboral entre otras condiciones las mismas fueron tomadas en cuenta por el Juez Primero de ejecución cuando el 19 de octubre del año 99 le otorga la suspensión del cumplimiento del resto de la pena, donde además de ellas se le impone el abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, asimismo consta en el informe psicosocial que culmino el nivel primario y posteriormente se inicio cursos de adiestramiento en el ince logrando terminar unos y dejando inconcluso otros. Con respecto a la situación delictiva se informa reconoce haber estado involucrado en el delito asumiendo que el mismo fue producto de la excesiva ingesta de alcohol y droga, consta en el expediente bajo el folio 171 de la misma pieza procesal, oficio de la Unidad Técnica donde se solicita permiso o autorización para transferir al penado a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario de la región central ubicada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, autorización que se solicita en virtud de que el referido penado se encontraba recluido en la Fundación Verdaderamente libre de Venezuela ubicada en Guacara Estado Carabobo, recibiendo tratamiento para al adicción de droga . Bajo el folio 72 de la misma pieza procesal informa de la Fundación Verdaderamente Libre de Venezuela donde se señala que el penado Ángel Feliz Padilla se encuentra recluido en esa institución desde 28/10/99 hasta la presente fecha es decir 12/11/99 ha mostrado deseo de superación y buena conducta, asimismo se informa que este programa de rehabilitación y tiene una duración de dos años ya que el joven o adulto tiene que pasar por diferentes fases las cuales se dividen en 17 meses interno y 7 meses libre en la comunidad, bajo el folio 173 de la unidad técnica de informe penitenciario de la región occidental de fecha 15 de marzo del 2000, donde se señala que el probacionario salio de la etapa de desintoxicación y se encuentra en la de adaptación, teniendo como interés el cumplir con el régimen de pena impuesto por lo que se hace necesario para un mejor cumplimiento su traslado a la Unidad Técnica de Apoyo de valencia de acuerdo a la solicitud de fecha 23 /11/99; consta en el expediente 166 oficio de la unidad técnica dirigido al Director de Hogar Verdaderamente Libre de Barinas donde se le solicita información sobre el penado que fue recluido en ese centro en julio del 2001, bajo el folio 182 oficio de la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario de fecha 7/11/2002, donde se solicita la revocatoria de Suspensión Condicional de la Pena, re en virtud de que le penado abandono el régimen de pruebas desde el 4 de septiembre del 2002, oficio que esta acompañado con notificaciones que se le hace parar que comparezca a la unidad técnica de la región oriental y que son de fecha 10 de mayo del 2002 y 30 de julio del 2002, acordando la captura de este ciudadano el 25 de Noviembre del 2002, no consta en el expediente respuesta de la Fundación verdaderamente libre ubicada en el Estado Barinas en la cual el penado señalo haber estado recluido o tampoco consta en el expediente que ese haya oficiado a la unidad técnica de Apoyo de la región del estado Carabobo, para determinar si el penado cumplió ante dicha unidad de las presentaciones que le fueron impuestas solo consta que si se encontraba recluido en la fundación verdaderamente libres del estado Carabobo, también ha señalado el penado que actualmente trabaja por su cuenta y quien habita en la casa de su padre con una hermana lo cual desde el mismo momento que fue evaluado por la unidad técnica de apoyo penitenciario para otorgarle el benéfico de penitenciario de ejecución de la pena estuvieron atento a la problemática que presentaba y le ofrecieron su apoyo, visto esto este Tribunal ACUERDA:
Primero.- Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciaria de la región valencia estado Carabobo para determinar si el penado cumplió en ese centro el régimen de presentaciones.
Segundo: Oficiar a la Fundación verdaderamente libre ubicada en la Región Central Valencia Estado Carabobo para que informe a este te Tribunal durante que tiempo estuvo el penado ene ese centro recibiendo tratamiento que se indique la fecha de ingreso y egreso y cuales fueron los resultados obtenidos de ese tratamiento.
Tercero: Ofíciese a la Fundación verdaderamente Libre del Estado Barinas a fin de que informe a este Tribunal si el penado estuvo recluido en dicha institución recibiendo tratamiento y de ser positivo determine la fecha de ingreso y egreso y el resultado de dicho tratamiento.
Cuarto: Ofíciese a la Unidad Técnica de apoyo de la Región Oriental a fin de que informe a este Tribunal si el penado cumplió en dicha institución con el régimen de presentaciones asimismo se le solicita a este Tribunal cuales fueron las condiciones que le fueron impuestas por dicha unidad técnicas. Asimismo se le solicita se le practique una evaluación psicológica al penado donde se determine cual es su estado psicológico y si el mismo en la actualidad cuenta con el apoyo familiar. Y se informe a la misma Unidad que a partir de la presente fecha se presentara el penado por ante la mencionada unidad
Sexto: Ofíciese la CICPC, a fin de que se le practique al penado un examen toxicológico.
Séptimo.- Ofíciese al padre Angel Prado y hermana Nancy Salazar del penado a fin de que acuda a este Tribunal para sostener con ellos una entrevista la cual se hará en presencia de las partes, señalándose para ello el día 15/11/06 a las 02:30 PM.
Acogiéndose la solicitud de la defensa de que se decreta la libertad del penado
Octavo.- Se ordena librar boleta de libertad la cual se remitirá al internado, libertad que será condiciona bajo las siguientes condiciones: presentarse por ante la Unidad de Apoyo Penitenciario cada vez que ellos lo requiera, presentarse por ante la oficina d alguacilazgo del tribunal cada 15 días. Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas en exceso, abstenerse de cometer delitos procurarse un empleo o trabajo, cumplir con todas y cada una de las condiciones de este Tribunal y del Unidad de Apoyo Penitenciario, libertad que se hace efectiva desde la sala.
Noveno: Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo por el régimen de presentaciones.
Décimo; Con esta decisión se levante la orden de captura que reposa en le presente expediente en contra del ángel prado padilla por lo tanto se ordena librara oficio a los órganos de captura como son el CICPC, y el Destacamento 78 de la guardia Nacional a fin de informarle que a partir de la presente fecha se deja sin efecto la Orden de Captura del Penado de autos.
Décimo Primero: Una vez obtenido la información de la Fundación y del Unidad de Apoyo Penitenciario la evaluación psicológica y toxicológica realizar el cómputo actualizado para determinar el tiempo de pena cumplido y el que le falta por cumplir. Con la lectura y firma de de esta acta quedan los presentes notificados. Líbrese los respectivos oficios y boleta de libertad y se acuerda las copias simples solicitadas por la partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez 1º Ejecución
Abg. MARLENY MORA SALAS
El Secretario
ABG. FABIOLA BAUZA

RL01-P-1997-000034