REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693
ASUNTO : RP01-P-2006-000693


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil seis (2006), cursante a los folios 04 al 16, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno a los Acusados REINALDO JOSÉ ESPINOZA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.857, nacido en fecha 06-01-1.984, hijo de Víctor Espinoza y María Bastardo, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, casa N° 18 de esta ciudad y JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.915, hijo de Cecilio Hurtado y Bernardina González, nacido en fecha 30-11-1980, de profesión u oficio Herrero, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa N° 29 de esta ciudad a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO JOSÉ MAGO MATA; Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto los penados REINALDO JOSÉ ESPINOZA BASTARDO titular de la cédula de identidad N° V-15.934.857 y JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.915, fueron detenidos en fecha 01/04/2006 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente hasta el día de hoy 01/11/06, Tienen un tiempo de detención efectiva de SIETE (07) MESES. Faltándoles por cumplir NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) MESES la cual se cumplirá el 01 DE ABRIL DE 2016.
SEGUNDO: Que los penados REINALDO JOSÉ ESPINOZA BASTARDO titular de la cédula de identidad N° V-15.934.857 y JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.915, pueden optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES en el presente caso será para la fecha 01/10/2008.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, para la fecha 01/08/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, para la fecha 01/12/12.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES para la fecha 01/10/2013.
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Se fija la Audiencia de imposición para el día 09/11/06 a las 2:00 PM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y Librese boleta de traslado de los condenados para el día y hora antes señalados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ