REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Visto el escrito presentado por la abogada Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de defensora Pública Penal de los acusados Francisco Javier Malave y Luis Eduardo Vicent, quienes se encuentran privados de su libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos David José Salazar González, y Wilson Enrique Rodríguez Sánchez, mediante el cual expone:
Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a las establecidas en el artículo 256, específicamente la del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 Ejusdem, es decir, que sea revisada, la Privación Preventiva de Libertad, que pesa hoy sobre mis defendidos.
Alega además la defensa Pública, que se desprenden de las actas que conforman el presente asunto, la existencia de retardo procesal, por lo que no se está cumpliendo con la disposición del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues mis prenombrados defendidos se encuentran privados judicialmente desde el 28 de octubre de 2005, teniendo hasta la fecha de hoy, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS, sin que siquiera se les haya celebrado el acto de juicio oral y público, que es el que determina si una persona es inocente o culpable, por lo que considera esta defensa procedente lo solicitado, pudiendo ser razonablemente impuestos mis representados de una medida menos gravosa, de posible e inmediato cumplimiento, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia solicitud medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a los artículos 256 numeral 3, 264, 243, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
En fecha 30/10/05, la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto medida preventiva privativa de libertad en contra de los ciudadano Francisco Javier Malave y Luis Eduardo Vicente Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 17.910.146, y 17.538.234, respectivamente por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de las victimas David José Salazar González, y Wilson Enrique Rodríguez Sánchez.(Folios del 26 al 39 de la 1° pieza del expediente).
En fecha 09/03/0006, se realizo la Audiencia Preeliminar en la presente causa, manteniéndose la medida preventiva privativa de libertad de los imputados Francisco Javier Malave y Luis Eduardo Vicente Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 17.910.146, y 17.538.234, respectivamente por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de las victimas David José Salazar González, y Wilson Enrique Rodríguez Sánchez. (Folios del 157 al 161 de la 1° pieza del expediente).
En fecha 17/03/2006, fue remitido a la unidad de Jueces de Juicio las actuaciones contentivas del proceso penal seguido a los hoy acusados, a los fines de su distribución. (Folio 176 de la 1° pieza del expediente).
En fecha 21/03/2006, se recibieron las presentes actuaciones procesales, en este despacho, fijándose el día 04/04/06, a las 9:00.a.m., para celebrar la Sesión Pública en la que se elegirá por sorteo Público a los candidatos a escabinos que constituirán el Tribunal Mixto para esta causa, se fija el acto de constitución para el día 12/04/06, a las 9:30 a.m., (Folio177de la 1° pieza del expediente).
En fecha 24/04/06, se realizo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa, fijándose el juicio oral y público para el día 18/05/06, a las 2:30 p.m. (Folio 201 y 202 de la 1° pieza del expediente)
En fecha 18/05/06, se difirió el presente juicio oral y publico, motivado que la defensa privada Abg. Eloy Rengel, no compareció, fijándose el mismo para el día 20/06/06, a las 10:00 a.m., (Folio 219 de la 1° pieza del expediente)
En fecha 20/06/06, se difirió el presente juicio oral y publico, motivado que la defensa privada Abg. Eloy Rengel, no compareció, fijándose el mismo para el día 19/07/06, a las 10:00 a.m., (Folio 219 de la 1° pieza del expediente)
En fecha 19/07/06, se difirió el presente juicio oral y publico, motivado que la victima Wilson Ramírez, no compareció, fijándose el mismo para el día 11/08/06, a las 2:00 p.m., (Folio 03 de la 2da pieza del expediente)
En fecha 11/08/06, se difirió el presente juicio oral y publico, motivado que la defensa privada Abg. Eloy Rengel, no compareció, fijándose el mismo para el día 05/09/06, a las 9:30 a.m., manifestando los hoy acusados que van a hablar con sus familiares, a los fines de decidir si continúan, con el defensor privado Eloy Rengel, o si en su defecto nombran un defensor público. (Folio 147 de la 2da pieza del expediente)
En fecha 05/10/06, se difirió el presente juicio oral y publico, motivado que la defensa privada Abg. Eloy Rengel, se exonero de continuar con la defensa de los acusados Francisco Javier Malave y Luis Eduardo Vicent, manifestando los acusados que se les designe un defensor público penal, recayendo tal responsabilidad en la defensora público penal Abg. Elizabeth Betancourt Peña, fijándose el presente juicio para el dia 15/11/06, a las 9:30: a.m., (Folios 140, 141, y 155 de la 2da pieza del expediente)
En fecha 15/11/06, se difirió el presente juicio oral y publico, motivado que la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, consigno diligencia solicitando el diferimiento del presente juicio, ya que tiene continuación de juicio en la causa signada con el numero RP01-P-2004-000027, con este mismo tribunal. (Folio 200 de la 2da pieza del expediente
En fecha 04/12/06, no se realizo el presente juicio oral y publico, motivado que no hubo actividades en este circuito judicial penal, debido a la culminación del proceso electoral Presidencial 2006
Ahora bien, si bien es cierto que los acusados Francisco Javier Malave y Luis Eduardo Vicent, se encuentra privado de su libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos David José Salazar González, y Wilson Enrique Rodríguez Sánchez, no es menos cierto que el proceso penal seguido a los prenombrados acusados, se le ha dado estricto cumplimiento al Debido Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 constitucional, a los fines de Materializar la Tutela Judicial Efectiva, contenida en los articulo 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto es así, que hubo audiencia oral de presentación de imputados, Audiencia Preliminar, Sorteo para la constitución de escabinos, fijándose nueva oportunidad para el dia 04/12/06, a las 9:30 a.m., la cual no pudo realizarse motivado que no hubo actividades en este circuito judicial penal, debido a la culminación del proceso electoral Presidencial 2006. En razón de todo lo anteriormente expuesto debe necesariamente este juzgador declarar sin lugar la solicitud de Libertad incoada por la defensora pública Abg. Elizabeth Betancourt. Así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensora pública penal Elizabet Betancourt, a favor de los hoy acusados Francisco Javier Malave y Luis Eduardo Vicent, suficientemente identificados en las actas procesales. Notifíquese a la defensa Pública.-. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Ivetta Figueroa