REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000920
ASUNTO : RP01-P-2006-000920
Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Visto el escrito presentado por la abogada Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de defensora Pública Penal del acusado José Luis Mago Salazar, quien se encuentra privado de su libertad, por la presunta comisión de el delito de Homicidio Intencional Calificado Durante la Ejecución de un Robo en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 423 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Luis Betancourt (occiso), mediante el cual expone:
Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a las establecidas en el artículo 256, específicamente la del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 Ejusdem, es decir, que sea revisada, la medida cautelar que pesa hoy sobre su representado. Consistente en privación Judicial Preventiva de Libertad.-.
Alega además la defensa Pública, que se desprende de las actas que conforman el presente asunto, la existencia de retardo procesal por lo que no se esta cumpliendo con la disposición del articulo 1° de nuestra norma adjetiva procesal penal, pues mi representado se encuentra detenido desde fecha 19/04/2006, teniendo a la fecha de hoy, viernes, 03/11/2006, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS, sin que siquiera se haya podido constituir el Tribunal con escabinos. Constitución esta, a los fines de celebración del Juicio Oral y Público, que es el que determina si una persona es inocente o culpable.
Cabe destacar, que en fecha 31/10/2006, fue diferido el acto de constitución de Tribunal, por no haberse hecho efectivo el traslado y por excusa de uno de los candidatos a escabinos; hoy viernes, 03/11/2006, nuevamente diferido el acto de constitución de tribunal, por no haberse realizado el traslado, por incomparecencia de Fiscal del Ministerio Público e insuficiencia de escabinos; diferimientos estos, no imputables a mi representado ni a su defensa.- En consecuencia solicitud medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a los artículos 256 numeral 3, 264, 243, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
En fecha 17/05/2006, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto medida preventiva privativa de libertad al ciudadano José Luis Mago Salazar, indocumentado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de José Luis Betancourt (occiso). (Folios del 47 al 55 de la 1° pieza del expediente).
En fecha 10/08/2006, se realizo la Audiencia Preeliminar en la presente causa, manteniéndose la medida preventiva privativa de libertad al ciudadano José Luis Mago Salazar, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Durante la Ejecución de un Robo en Grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 423 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Luis Betancourt (occiso). (Folios del 157 al 162 de la 1° pieza del expediente).
En fecha 21/09/2006, fue remitido a la unidad de Jueces de Juicio las actuaciones contentivas del proceso penal seguido al hoy acusado, a los fines de su distribución. (Folio 176 de la 1° pieza del expediente).
En fecha 22/09/2006, se le dio entrada a las actuaciones procesales, en el Juzgado Tercero de Juicio a cargo de la Abg. Rosiris Rodríguez, fijándose el día 06/10/06, a las 8:30.a.m., para celebrar la Sesión Pública en la que se elegirá por sorteo Público a los candidatos a escabinos que constituirán el Tribunal Mixto para esta causa, se fija el acto de constitución para el día 11/10/06, a las 8:45 a.m., (Folio179de la 1° pieza del expediente).
En fecha 26/09/2006, la Juez Tercero de Juicio Abg. Rosiris Rodríguez, se Inhibió de conocer el presente asunto, motivado que el acusado José Luis Mago Salazar, es presunto coparticipe en la causa distinguida con el Nro.- RP01-P-2006-000077, que curso por ante ese despacho (Folios 183 al184 de la 1° pieza del expediente).
En fecha 29/10/2006, se le dio entrada a las actuaciones procesales en este despacho. Fijándose el día 19/10/06, a las 8:30.a.m., para la celebrar la Sesión Pública en la que se elegirá por sorteo Público a los candidatos a escabinos que constituirán el Tribunal Mixto para esta causa, se fija el acto de constitución para el día 24/10/06, a las 9:00 a.m., (Folios 189 a190 de la 1° pieza del expediente
En fecha 31/10/2006, fue diferido el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa, motivado que no fue realizado el traslado del acusado desde la sede del internado judicial de Carúpano donde se encuentra recluido, e igualmente presento formal excusa el escabino Asmel Velásquez, acordado con lugar el tribunal la excusa invocada, fijándose nueva oportunidad para el día 03/11/06, a las 8: 45 a.m. (Folio 7 y su vto de la 2da pieza del expediente)
En fecha 03/11/06, fue diferido el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa, motivado que no fue realizado el traslado del acusado desde el internado judicial de Carúpano, hasta este circuito penal, igualmente no asistieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, estando presente la defensora público penal Elizabet Betancourt, la victima Ayarit Rincones, el candidato a escabino Carlos Rivas, no compareciendo el resto de los candidatos a escabinos, fijándose nueva oportunidad para el dia 13/11/06, a las 8:45 a.m. . (Folio 18 de la 2da pieza del expediente)
Ahora bien, si bien es cierto que el acusado José Luis Mago Salazar, se encuentra privado de su libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Durante la Ejecución de un Robo en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 423 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Betancourt (occiso), no es menos cierto que el proceso penal seguido al prenombrado acusado se le ha dado estricto cumplimiento al Debido Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 constitucional, a los fines de Materializar la Tutela Judicial Efectiva, contenida en los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto es así que hubo audiencia oral de presentación de imputados, Audiencia Preliminar, Sorteo para la constitución de escabinos, fijándose nueva oportunidad para el dia 13/11/06, a las 8:45 a.m., bajo los parámetros existentes en el Código Orgánico Procesal Penal..En razón de todo lo anteriormente expuesto debe necesariamente este juzgador declarar sin lugar la solicitud de Libertad incoada por la defensora pública Abg. Elizabeth Betancourt. Así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensora pública penal Elizabeth Betancourt, a favor del acusado José Luis Salazar, suficientemente identificado en las actas procesales. Notifíquese a la defensa publica, igualmente ofíciese lo conducente al director del internado judicial de Carúpano, para que informe a este tribunal dentro del lapso de tres dias siguientes a su recepción, el motivo por el cual no se realizo el trasladado del prenombrado imputado los días 31/10/2006, y 03/11/06, ante este despacho.- Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar Henríquez F.
LA SECRETARIA,
Abg. Jessibel Bello