REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000867
ASUNTO : RP01-P-2006-000867

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sobre la base de la medida de protección a la víctima planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre en causa seguida al ciudadano César Luis Leonet contra quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial planteó acusación por delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Yamelys del Valle Rodríguez Patiño; este Juzgado de Juicio, observa:

El Fiscal Superior del Estado Sucre plantea solicitud de Medida de Protección a la víctima, mediante escrito anexo al oficio N° 19-FS-4312-06, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta, a favor de la ciudadana Yamelys del Valle Rodríguez Patiño; víctima en la presente causa en la que aparecen como imputado el ciudadano César Luis Leonet; dicha solicitud se encuentra sustentada en actas anexa, contentiva de entrevista de fecha 08 de noviembre de 2006, mediante la cual la ciudadana Yamelys del Valle Rodríguez Patiño, manifiesta que los funcionarios del Destacamento Policial N° 11 no cumplen con la Medida de Protección que le otorgó el Tribunal Tercero de Control, ante las amenazas y agresiones de que estaba siendo objeto por parte de su ex concubino César Luis Leonet, a quien ese mismo Tribunal le impuso medida cautelar por las lesiones que le ocasionó.

Agrega la víctima que por no dar cumplimiento la policía a dicha medida, el día domingo cinco de los corrientes mes y año, como a las seis de la mañana estaba en su casa y se presentó César Luis Leonet, le agredió y con un cuchillo le apuñaleó en la espalda y le dieron cinco puntos de sutura; en virtud de ello señala la víctima que tiene mucho temor porque en cualquier momento sí la va a matar, por eso quiere que le pongan un policía que le cuide y así evitar que este señor se meta en su casa y quiere que el Tribunal fije pronto la audiencia para el juicio oral.

El Tribunal observa igualmente que el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1, 2, 17 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, plantea su solicitud a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal; considerando el solicitante que resultando insuficiente la medida de protección de Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias constantes por el domicilio de la víctima acordada por el Juez de Control, en virtud que el ciudadano César Luis Leonet continúa con su actitud hostil; dicha medida salvo mejor criterio debe ser modificada a un apostamiento policial permanente en el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, son sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad hasta tanto se celebre la audiencia oral y pública.

Así las cosas, sabiendo este despacho judicial que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales requerir protección frente a probables atentados en contra suya y siendo una potestad de los órganos de la Administración de Justicia conceder medidas de protección en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y el contenido de actas anexas, de manera cautelar considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida y consistente en apostamiento policial permanente en el domicilio de la misma y así debe decidirse.


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1, 2, 17 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en causa seguida al ciudadano César Luis Leonet contra quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial planteó acusación por delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; a favor de la ciudadana Yamelys del Valle Rodríguez Patiño, con cédula de identidad N° 16.313.129, residenciado en Campeche, Sector 3, Calle 6, Casa N° 13, Cumaná; Carlos Eduardo Álvarez con cédula de identidad N° 17.447.301, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 21, Casa N° 3, cerca del Mercal en esta ciudad de Cumaná, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en apostamiento policial permanente en el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, son sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad hasta tanto se celebre la audiencia oral y pública; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y amenazas por parte del acusado y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Asimismo sobre la base del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes de esta decisión y cíteseles para que comparezcan al juicio oral y público que por este mismo auto se ACUERDA para el día 07 de diciembre de 2006 a las 9:30 a.m. y cítese además a expertos y testigos. ASI SE DECIDE. En Cumaná, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO