ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002867
ASUNTO : RP01-P-2006-002867


Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor de la ciudadana: LUISA ISVELI VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.501.142 y a su núcleo familiar , en su domicilio ubicado en Boca de Sabana, Sector La Sander, Calle San José, S/N°, Cumaná Municipio Sucre Del Estado Sucre., en virtud de ser Victima Directa del hecho ocurrido el 05 de noviembre de 2006 cuando el Ciudadano: Alexander Chacon y El Negro Cortez, se introdujeron en mi casa para robarme , los cuales son imputados en la causa 19-F10-1-C-0885-06 que se sigue ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, donde se investiga dicho hecho, todo ante el peligro y amenaza a su integridad física, que representan las acciones que puedan ejecutar los autores del hecho, para evitar su testimonio en el proceso y la investigación.

Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por la victima, ciudadana: LUISA ISVELI VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.501.142, donde se refiere a su temor por su vida y la de su Núcleo familiar.

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Juez de control, está facultado, para dictar medidas para la protección de las victimas de los delitos y por extensión, conforme a lo establecido en el artículo 84 de esa misma Ley, puede dictarse medidas a favor de sus familiares y ante el estado de salud de la victima y el hecho de estar desprotegido en el lugar del domicilio, donde deciden, es procedente decretar las medidas de protección solicitadas en este caso y así se decide.

En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de su integridad física, debe establecerse un Recorridos Policial en el lugar de domicilio de la Victima y su núcleo familiar y así se decide.


Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima LUISA ISVELI VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.501.142, consistente en, Recorridos Policiales en su domicilio ubicado en Boca de Sabana, Sector La Sander, Calle San José, S/N°, Cumaná Municipio Sucre Del Estado Sucre. la cual deberá prestarle funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°. 11 con sede en la urbanización Brasil de esta Ciudad por un lapso de 06 meses. Notifíquese. Librase Oficio.
La Juez

Abg. Luisa Elena Vargas
El Secretario


Abg. Aulio José Duran