ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002836
ASUNTO : RP01-P-2006-002836

Vista la solicitud formulada por el Abg. FERNANDO SOTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano RAFAEL JOSE LUBATON ROMERO, portador de la cédula de identidad No. 17.214.091, de veintiún años de edad, natural de Cumaná y residenciado en el Barrio Boca de Sabana, casa sin número, por considerar que de las actuaciones acompañadas y las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha, no se desprenden fundados elementos de convicción para hacerle la imputación de algún hecho punible, a pesar de haber sido aprehendido por una comisión de la Policía del Estado Sucre en fecha 03 de noviembre de 2006, a las once y treinta de la noche, en el sector Villa Caribe Azul, de la zona de Campeche en la ciudad de Cumaná, cuando la comisión policial patrullaba por el lugar y al escuchar varias detonaciones de arma de fuego, vio a varios sujetos huir en veloz carrera al avistar la comisión policial y uno de ellos llevaba un arma de fuego en las mano y luego de introducirse en un rancho, fue aprehendido, incautándose el arma de fuego, una escopeta calibre 12 milímetros, serial 18942, marca Cavavenca, la cual estaba solicitada por el delito de robo según causa H-440.156, pero no hay ningún elemento de convicción diferente al acta policial, que pueda corroborar los hechos y su demostración, por lo que no cuenta con elementos suficientes para fundamentar una solicitud de medida de coerción personal, por lo que solicita al Tribunal, la libertad plena del ciudadano mencionado.

Este Tribunal, para decidir observa que en efecto, las circunstancias narradas por el fiscal del Ministerio Público se corroboran o constatan de la lectura de las actuaciones acompañadas, donde solamente se encuentra el acta de investigación policial, donde los funcionarios actuantes, textualmente señalan que para el momento de la detención no hubo testigo alguno del hecho. Además afirman que al momento de realizarle revisión corporal al ciudadano no le encontraron ningún elemento de interés criminalistico y en cuanto al arma de fuego, solo señalan que lograron recuperarla dentro del rancho, donde se introdujo el ciudadano pero sin señalar donde fue halladas, por estas razones, el tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal, ya que no hay pluralidad de elementos de convicción que permitan hacer una imputación al ciudadano que resultó detenido y en consecuencia debe ser declara con lugar la solicitud de libertad plena formulada por el Ministerio Público y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano RAFAEL JOSE LUBATON ROMERO y en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Líbrese Boleta de libertad y oficio Remítase las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales