ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002996
ASUNTO : RP01-P-2006-002996
Vista la solicitud formulada por el Abg. Cesar Humberto Guzmán, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ, venezolano, de 26 años de edad, indocumentado, de profesión u oficios indefinido, residenciado en la calle Falcón al frente de la Plaza, parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado sucre, por considerar que no existen elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho Punible , en virtud que no esta dados los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 12 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 23-11-2006 a las 6:45 de la tarde y puesto a la orden de esa fiscalía en esta misma fecha , este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, el día 23 de noviembre de 2006, por funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 12 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por haber sido aprehendido en fecha 23-11-2006, encontrándole en su poder, un envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de 25 envoltorios de papel aluminio de la presunta droga CRAK según el dicho policial, sin embargo, a pesar de haber ocurrido la detención, a las 06:45 de la tarde y en un lugar transitado de la población de
Cumanacoa como lo es las inmediaciones del barrio San Baltasar, en un terreno al lado del matadero de esa población , no consta en las actuaciones que haya habido algún testigo que presenciara los hechos narrados por los funcionarios y fue acompañado ningún otro elemento de convicción que corrobore el dicho policial, lo que deja carente de fundamento cualquier imputación del hecho que se le haga al ciudadano mencionado, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y, en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ, venezolano, de 26 años de edad, indocumentado, de profesión u oficios indefinido, residenciado en la calle Falcón al frente de la Plaza, parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado sucre, y, en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Librese boletas de libertad y oficios dirigidos a la comandancia de Policía del Estado sucre Remítase las actuaciones al fiscal solicitante inmediatamente.
La Juez(S) Sexto de Control
El Secretario
Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Jesús Milano
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