ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002993
ASUNTO : RP01-P-2006-002993

Vista la solicitud formulada por el Abg. JOSE ALBERTO MORILLO , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano JHONATAN RIVAS, portador de la cedula de identidad N°-20.064.622,venezolano, Soltero, de 18 años de edad, de profesión Estudiante, residenciado en El Brasil Calle N°03, casa N°03, de esta ciudad de cumaná y JESUS JOSE RAMOS COVA, Venezolano, portador de la cédula de identidad N°.18.904.432,de 18 años de edad, de profesión estudiante, residenciado en La calle Santa Inés, casa sin numero, del barrio Miramar de esta Ciudad de Cumaná; por considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud que no esta dados los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia del IAPES y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto los referidos ciudadanos, fueron puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el día 23 de noviembre de 2006, por funcionarios policiales adscritos a la dirección de inteligencia del IAPES ,por haber sido aprehendido en fecha 23-11-2006, no encontrándole en su poder, ningún elemento que los incriminen, según las actas policiales, a pesar de haber ocurrido la detención, a las 10:30a.m detrás del Liceo Cruz Salieron Acosta, en un lugar transitado de esta Ciudad de Cumana, como lo es la parte de atrás del Liceo Cruz salieron Acosta ,en esta Ciudad de Cumana, no consta en las actuaciones que haya habido algún testigo que presenciara los hechos narrados por los funcionarios y fue acompañado ningún otro elemento de convicción que corrobore el dicho policial, lo que deja carente de fundamento cualquier imputación del hecho que se le haga a los ciudadano mencionados, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y, en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor de los ciudadanos: JHONATAN RIVAS, portador de la cedula de identidad N°-20.064.622,venezolano, Soltero, de 18 años de edad, de profesión Estudiante, residenciado en El Brasil Calle N°03, casa N°03, de esta ciudad de cumaná y JESUS JOSE RAMOS COVA, Venezolano, portador de la cédula de identidad N°.18.904.432,de 18 años de edad, de profesión estudiante, residenciado en La calle Santa Inés, casa sin numero, del barrio Miramar de esta Ciudad de Cumaná;y en consecuencia, se ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Líbrese Boletas de Libertad y Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Remítase las actuaciones al fiscal solicitante inmediatamente.

La Juez(S) Sexto de Control El Secretario.


Abg. .Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Jesús Milano