ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008303
ASUNTO : RP01-P-2005-008303

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, donde figura como imputado, Gregor Luis Danieles Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.063.703, soltero, hijo de Luisa Astudillo y Luis Humberto Danielis, residenciado en Calle los Mangles, Sector Pueblo Nuevo, casa S/N, Cumaná - Estado Sucre por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperación Inmediata previsto y sancionado en el Art. 407 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en virtud de los siguientes hecho:
La Representación Fiscal

Expuso: Ratifico la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado Gregor Luis Danieles Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.063.703, soltero, hijo de Luisa Astudillo y Luis Humberto Danielis, residenciado en Calle los Mangles, Sector Pueblo Nuevo, casa S/N, Cumaná - Estado Sucre por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperación Inmediata previsto y sancionado en el Art. 407 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Javier Hernández, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos tal y como consta en la solicitud presentada en fecha 14-10-2005, la cual corre inserta a los folios 33 al 42, ofreciendo además las pruebas con las cuales fundamenta su imputación. Así mismo solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario.
El imputado plenamente identificado, y previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. El cual expuso: Ese joven tenia demasiado enemigo en las calles, era muy problemático, andaba con armas amenazando a todo el mundo, cuando había una fiesta donde este joven fue a tener y como no lo dejaron entrar empezó a tirar botellas a la fiesta y le partió la cabeza al hijo de un policía, como tiene demasiado enemigos yo mas arriba tuve una discusión con el y en la riña la gente pensaría que fui yo que lo mande a matar o lo mate. Yo no tengo nada que ver con eso, tengo 02 niñas, tengo a mi esposa, trabajo en un auto lavado y me amarraron cuando venia del trabajo.

La Defensa Pública, expuso: Vista y revisadas las actuaciones procesales donde se desprende solicitud de privación de libertad en contra de mi representado por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de cooperador inmediato, la defensa solicita medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º del C.O.P.P., en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del tercer ordinal del articulo 250 del C.O.P.P., toda vez que mi representado tiene su residencia en santa fe, es decir, no existe peligro de fuga ni de obstaculización del proceso.

Este tribunal Sexto de Control pasa a decir: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Preventiva de Privación de Libertad por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que: PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 24 de Octubre del año 2.004, cuando el Jefe de Guardia para ese momento adscrito al CICPC, recibe llamada vía radial de parte del funcionario: José Mújica informando que en la morgue del hospital de Cumaná, se encontraba un cadáver de un adolescente que respondía al nombre de: Carlos Javier Hernández de 15 años de edad, presentando heridas por arma blanca en la región intercostal izquierdo y otro en la región del hombro derecho procedente de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa al folio 7, Inspección Técnica No-2703 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios: Carlos Montes y José Mújica realizada en la morgue del hospital dejando constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso cerrado, donde fijamos la atención en un cadáver de sexo masculino carente de signos vitales desprovisto de vestimenta, el cual presenta las siguientes características fisonómicas, tez morena, cabello castaño oscuro, cabeza pequeña, mentón agudo, nariz perfilada, cejas escasas, orejas adosadas, contextura regular, al ser inspeccionado en su parte externa se le aprecia dos orificios en la región costal izquierda uno grande y otro pequeño, una herida en la región de la mejilla derecha y otra herida en la región de la clavícula derecha, se le realizó la respectiva necrodactilia, se le tomaron exposiciones fotográficas. Al folio 8, cursa Inspección Técnica No-2703, realizada en la Calle Principal de la Boca, Santa Fe, Estado Sucre, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio abierto, constituido por una vía pública orientada en sentido este oeste y viceversa, debidamente asfaltada…..en medio de la vía se aprecia una mancha de una sustancia de color pardo rojizo…..”.Cursa al folio 13 acta de entrevista de fecha: 25 de octubre del año 2004, rendida por el ciudadano: Alexander Padrino quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ eso fue una riña que hubo en un club nocturno que queda en Santa Fe, entre dos bandas y yo me encontraba en medio de las dos y comenzaron a lanzar botellas y me pegaron varias …cuando estaba en el ambulatorio como a los quince minutos llevaron a otro muchacho mal herido y luego nos trasladaron para el hospital de Cumaná en la misma ambulancia y llegando al hospital el otro muchacho murió….”. Cursa al folio 15, Protocolo de Autopsia del ciudadano: Carlos Hernández en el que se deja constancia de lo siguiente: “Causa de la Muerte: Heridas por arma blanca en tórax con perforación de pulmón izquierdo, shock hipovolémico. Cursa al folio 19 acta de entrevista rendida por la ciudadana: Karina Margarita Hernández quien expuso: comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que las personas que le dieron muerte a mi hermano Carlos Javier Hernández fueron Gabriel Medina Cariaco apodado “El Billetico “; Yeiker Alexander Blanca Arcia apodado “ El Grillo “ y Gregori Danielis Castillo y todos viven en el sector de Pueblo Nuevote Santa Fe. Cursa al folio 25 acta de entrevista de la ciudadana: AUDELINA DEL VALLE GRANADILLO CANOVA quien expuso: Yo me encontraba en compañía de Carlos Javier Hernández y otros amigos, cuando de pronto se presentó un problema yo estaba bailando con Carlos y llegó uno que le dicen “ el billetito” “ el grillo “ y “ “ gregori” y le dieron unos botellazos, entre los tres lo cayeron a golpes y uno de ellos sacó un cuchillo y le dio una puñalada por el lado izquierdo, luego se fueron del lugar a Carlos lo trasladaron para el modulo de Santa Fe y luego hacia el hospital de esta ciudad donde murió. Cursa al folio 26 acta de entrevista rendida por el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Bueno resulta ser que yo estaba en una fiesta en el Bar La Sidra de Santa Fe y vi a Carlos Javier Hernández bailando luego salió del bar y lo estaban esperando unos sujetos a quienes conozco como “ el billetico” “gregori” y “ el grito” quienes comenzaron a darles golpes con botellas por todo el cuerpo y entre ellos mismos lo apuñalearon luego se fueron corriendo. Cursa al folio 29 cursa acta de investigación penal, en la que se deja constancia de lo siguiente: me trasladé hacia la población de Santa Fe, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas como Gabriel Medina Cariaco mejor conocido como “el billetito, Yeiker Alexander Blanca mejor conocido como “el grillo” y “ el Gregory” mejor conocido como Gregor Luis Danielis Astudillo, ubicamos a las personas de nuestro interés quedando identificadas de la siguiente manera: Gabriel Enrique Medina Cariaco, Yeiker Alexander Blanca Arcia y Gregor Luis Danielis Astudillo. Así mismo, conlleva al ánimo de este juzgador a presumir el peligro de fuga conforme a lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del COPP y encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del COPP, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD: le decreta la Privación Judicial de la libertad al imputado Gregor Luis Danieles Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.063.703, soltero, hijo de Luisa Astudillo y Luis Humberto Danielis, residenciado en Calle los Mangles, Sector Pueblo Nuevo, casa S/N, Cumaná - Estado Sucre por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperación Inmediata previsto y sancionado en el Art. 407 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Javier Hernández. Así mismo este Tribunal en virtud de los argumentos anteriormente expuestos desestima la solicitud de la defensa publica, en virtud de considerar que si se encuentran llenos los ordinales establecidos en el articulo 250 del C.O.P.P.. En consecuencia, líbrese boleta de Encarcelación anexo a Oficio al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de trasladar al imputado de autos al Internado Judicial de Cumaná y oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que tome las medidas pertinentes a objeto de resguardar la integridad física del ciudadano Gregor Luis Danieles Astudillo. Continúese el presente asunto por la vía ordinaria y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Origen, Tercero de Control a los fines de la prosecución del Proceso y para que sean remitidas a la fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.



La Juez Sexto de Control

El Secretario

Abg.Luisa Elena Vargas Ramírez
Abg. Jesús Milano.