ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002961
ASUNTO : RP01-P-2006-002961


MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA


Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor de la ciudadana: LEILURDES MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.659.068 y a su núcleo familiar , en su domicilio, en virtud de ser Victima Directa en la causa Penal en fase de investigación , con el N°19-F2-1C-564-05, nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por el delito de Lesiones personales, por cuanto la Ciudadana: GISELA RINCONES, quien es mi Vecina , me amenaza por cuanto fue citada por la Fiscalia Segunda en virtud de la denuncia que le hiciere por unas lesiones que me ocasiono, me amenaza con que si a ella la meten presa, ella me va a matar, se presenta a mi casa con sus familiares de nombres Elisa y Maria Rincones …” , Ella es imputada en la causa 19-F2-1-C-564-05 que se sigue ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, donde se investiga dicho hecho, todo ante el peligro y amenaza a su integridad física, que representan las acciones que puedan ejecutar los autores del hecho, para evitar su testimonio en el proceso y la investigación.
Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por la victima, ciudadana: LEILURDES MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.659.068, donde se refiere a su temor por su vida y la de su Núcleo familiar.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Juez de control, está facultado, para dictar medidas para la protección de las victimas de los delitos y por extensión, conforme a lo establecido en el artículo 84 de esa misma Ley, puede dictarse medidas a favor de la Victima y sus familiares y el hecho de estar desprotegido en el lugar del domicilio, donde residen, es procedente decretar las medidas de protección solicitadas en este caso y así se decide.
En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de su integridad física, debe establecerse en Recorridos Policial y visitas domiciliarias permanentes, en el lugar de domicilio de la Victima y su núcleo familiar y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima, LEILURDES MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.659.068, consistente en, Recorridos Policiales en su domicilio ubicado en El Brasil, sector 02, Vereda22, casa N°7, de esta Ciudad de Cumana. La cual deberá prestarle funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°. 11 con sede en la Urbanización el Brasil de esta Ciudad; por un lapso de 06 meses. Notifíquese. Librase Oficio.
La Juez Sexto de Control La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Rosiflor Blanco