ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002960
ASUNTO : RP01-P-2006-002960

MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA


Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor de la ciudadana: ENMANUELLI DEL CARMEN DIAZ MAESTRE, titular de la cedula de identidad N° V-13.539.371 y a su núcleo familiar , en su domicilio,en virtud de ser Victima Directa en la causa Penal en fase de investigación , con el N°19-F10-1C-968-06, nomenclatura de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por el delito de Violencia Física y Amenazas , hecho ocurrido el 03 de octubre de 2006 cuando el Ciudadano: ABELARDO JOSE FEBRES, quien era mi marido, me golpeo salvajemente en la cara, me dio planazos en el cuerpo y me amenazo con matarme , pero es el caso que para el 10-11-2006, regreso de la Isla de Margarita donde se encontraba con su padrastro desde que se suscitaron los hechos y quiso entrar a mi casa y yo le dije que no podía entrar y se puso agresivo , se puso a amenazarme y destrozo la casa, rompió las puertas y las ventanas , lanzo piedras ,botellas todo delante de nuestro Hijo de dos años y gritaba que me iba a matar…” , El cual es imputado en la causa 19-F10-1-C-968-06 que se sigue ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, donde se investiga dicho hecho, todo ante el peligro y amenaza a su integridad física, que representan las acciones que puedan ejecutar los autores del hecho, para evitar su testimonio en el proceso y la investigación.
Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por la victima, ciudadana: EMMANUELLI DEL CARMEN DIAZ MAESTRE, titular de la cedula de identidad N° V-13.539.371, donde se refiere a su temor por su vida y la de su Núcleo familiar.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Juez de control, está facultado, para dictar medidas para la protección de las victimas de los delitos y por extensión, conforme a lo establecido en el artículo 84 de esa misma Ley, puede dictarse medidas a favor de la Victima y sus familiares y el hecho de estar desprotegido en el lugar del domicilio, donde residen, es procedente decretar las medidas de protección solicitadas en este caso y así se decide.
En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de su integridad física, debe establecerse en Recorridos Policial y visitas domiciliarias permanentes, en el lugar de domicilio de la Victima y su núcleo familiar y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima, ENMANUELLI DEL CARMEN DIAZ MAESTRE, titular de la cedula de identidad N° V-13.539.371, consistente en, Recorridos Policiales en su domicilio ubicado en Cachamaure, Sector las Casitas Nuevas, casa Sin numero, Municipio Mejias del Estado Sucre. La cual deberá prestarle funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°. 14 con sede en la Población de San Antonio Del Golfo del Municipio Mejias del Estado Sucre; por un lapso de 06 meses. Notifíquese. Librase Oficio.
La Juez Sexto de Control La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Rosiflor Blanco