ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002763
ASUNTO : RP01-P-2006-002763
Celebrada como ha sido la audiencia oral para debatir sobre la solicitud de Prorroga, por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la presente causa, donde figura como imputado, JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ FIGUEROA, Venezolano, nacido en fecha 31/12/78, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.598.133, soltero, residenciado en el Barrio El Mirador, Cumaná Estado Sucre, por el presunto delito de HOMICIDIO Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en la cual solicita a este Tribunal se le conceda una prorroga en virtud de los siguientes hecho:
La Representación Fiscal
“Solcito una prórroga de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan diligencias por realizar en la presente causa solicitadas en Oficios N° 19-F02-1C-02612 de fecha 10-11-06, 19-F02-1C-2661 y 19-F02-1C-2659 de fechas 14-11-06 mediante los cuales se solicita al CICPC entrevistas a testigos, funcionarios policiales, hermanos del occiso, resultado de levantamiento planimetrito, reconocimiento legal y de origen, examen psico-psiquiátrico forense al Imputado, por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. Asimismo, solicito que de ser posible me sea entregado la presente causa en el día de hoy.
El Imputado, expuso, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, “No querer declarar.”
El Defensor Público Abg. Jesús Amaro; quien expuso : “De acuerdo con la revisión de las actuaciones, visto que está pendiente resulta de diligencias propuestas por esta Defensa Pública tendientes a favorecer la condición del justiciable, además de otras planteadas por el propio Ministerio Público, esta Defensa en principio no hace oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público, no obstante a la luz de los principios de proporcionalidad que rigen el proceso penal y visto que el Juez es discrecional para analizar las circunstancias particulares en cada caso, en el que nos ocupa que alguna de las diligencias propuestas deben realizarse en esta misma ciudad, deja esta Defensa Pública en libertad al Tribunal para estimar la cantidad de días necesarios para que se lleve a cabo. Desde luego que entonces la solicitud de esta Defensa está dirigida a que se otorgue la prórroga pero no por la cantidad de quince (15) días solicitados por el Ministerio Público sino por un lapso menor. Asimismo, solicito copia de la presente acta.”
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: oída la solicitud Fiscal y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal acuerda la solicitud fiscal en virtud de que faltan diligencias por practicar en la presente causa que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que niega lo solicitado por la Defensa de que el lapso sea menor al que establece el Ministerio Público. Por todo lo ante expuesto este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la prorroga solicitada por la Fiscal y establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de quince (15) días contados a partir del día veinticinco (25) de noviembre; en virtud de que dicha solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de manera inmediata. Líbrese el Oficio respectivo.
La Juez Sexto De Control
La Secretaria
Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Osmary Rosales
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