ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002468
ASUNTO : RP01-P-2006-002468

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pide sea Desestimada la Denuncia formulada por la ciudadana: ANA DEL VALLE ROMERO , quien es venezolana de 59 años de edad, soltera, de profesión u oficio Supervisora de Cocina del SAHUPA, residenciada en la calle Principal de Guarapiche, casa sin numero de esta Ciudad de Cumaná y portadora de la cédula de identidad No. 5.077.586, en contra de un ciudadano a quien nombra como CHUCHO, cuya identificación es FELIX MARCANO, en la redoma de San Luis, Cumanagoto en esta Ciudad de Cumana; manifestando lo siguiente: “ Es el caso que el día 25-12-2003, a eso de las 4:00a.m. el ciudadano: Félix Marcano, conocido como Chucho”, conduciendo su vehículo en estado de Ebriedez, se metió su vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, placas FAE-370, de color rojo, el cual le ocasiono daños a mi propiedad, específicamente a la fachada de la vivienda, en la parte donde queda el portón del garaje, es el hecho que este ciudadano no me ha arreglado nada, ni me ha pagado los daños los ocasionados, lo único que hizo fue medio arreglar la pared.” sosteniendo la representante fiscal, que se trata de un delito de acción privada.

Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 29 de Marzo de 2004, el ciudadana ANA DEL VALLE ROMERO, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de Daño a la Propiedad , delito de acción privada que solo procede a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: ANA DEL VALLE ROMERO, en contra de FELIX MARCANO, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
La Juez sexto de Control


Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez La Secretaria

Abg. Osmary Rosales