ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001951
ASUNTO : RP01-P-2006-001951

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana CLAUDINA LOPEZ DE FRANCO, quien es venezolana, de 40 años de edad, Casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 24,piso 02, apartamento 02-02, Cumana Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No.5.702.544, en contra de un ciudadano de nombre Marcos Sánchez, cuya identificación legal es desconocida, residenciado en el Barrio Caiguire , calle las Delicias, Quinta Maria Ángel, en esta ciudad de Cumana, manifestando lo siguiente: “tengo una compañía de nombre Ángel Mar, C.A. y tenia de empleado a un ciudadano de nombre Marcos Sánchez, quien sin estar autorizado para firmar los documentos de la compañía , enpezo a cobrar todos los contratos y fue donde encontré las evidencias para poderlo denunciar eso fue en el año 99, llego a un acuerdo para pagar a FODAPEMI,el crédito que adquirió para montar la mencionada compañía, con su abogado, luego de un año cito al ciudadano: Marcos Sánchez, quien le manifestó, que no le podía hacer nada porque el no aparecía en el registro de la compañía, ni había pedido crédito en FODAPEMI ”; sosteniendo la representante fiscal, que el imputado no se apropio de objeto alguno perteneciente a la Victima, sino que formo otra compañía y realizo trabajos que antes realizaba con la empresa de la denunciante , por lo cual los hechos no revisten carácter Penal y se trata de un delito de acción privada .

Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 13 de agosto de 2001, la ciudadana CLAUDINA LOPEZ DE FRANCO, quien es venezolana, de 40 años de edad, Casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 24,piso 02, apartamento 02-02, Cumana Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No.5.702.544, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron.

Ahora bien, el hecho denunciado, no revisten carácter penal , por lo cual no pudieran encuadrarse en delito alguna tipificado en el Código Penal, que es un delito enjuiciable solo de acción Privada, es decir previa querella de la parte agraviada, tal como lo dispone el articulo 301 del Código penal Vigente, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: CLAUDINA LOPEZ DE FRANCO, quien es venezolana, de 40 años de edad, Casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 24,piso 02, apartamento 02-02, Cumana Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No.5.702.544, en contra del ciudadano: Marcos Sánchez y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
La Juez Sexto de Control La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Osmary Rosales