ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002868
ASUNTO : RP01-P-2006-002868
Orden de Aprenhension
Vista el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. .FERNANDO SOTO GUILLEN, mediante el cual solicita a este Tribunal, acuerde la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA SALAZAR, portador de la cédula de identidad No.15.935.453, fundamentado su solicitud en la existencia de fundados elementos de convicción los cuales emergen de las actuaciones insertas en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea retenido y puesto a la orden de esa representación Fiscal , a objeto de presentarlo ante el Tribunal de Control correspondiente. Alegando que al referido ciudadano le fue librada boleta de notificación, por la fiscalia Tercera, para su comparecencia y el mismo no compareció, considerando que existen elementos de convicción que acreditan su participación y responsabilidad en el hecho relacionado con el delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, este Tribunal autoriza la aprehensión solicitada y ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, y demás cuerpos policiales del Estado, para que se cumpla con lo decidido, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en su último aparte, que el Juez de Control, puede autorizar, por cualquier vía o medio idóneo, la aprehensión de un ciudadano, cuando por razones de extrema urgencia y necesidad, lo solicite el Ministerio Público y siempre que concurran los supuestos de procedencia de la Medida de Privación Preventiva de libertad, debiendo ratificar dicha decisión, por auto fundado, dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión.
En el presente caso, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, dada la extrema urgencia en virtud de la obstaculización y el peligro de fuga, solicitó la orden de Aprenhension la cual este Tribunal acuerda, por estar dados los supuestos de ley, en vista que el delito que se le imputa es el de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual tiene establecida una pena de presidio superior a diez años en su límite máximo, con lo cual se puede presumir el peligro de fuga y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se Autoriza la Aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA SALAZAR, portador de la cédula de identidad No.15.935.453, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por lo que se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas , a la Comandancia de la Guardia Nacional y a la Policía del Estado. Notifíquese y remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.
La Juez La Secretaria
Abg.Luisa Elena Vargas Ramírez
Abg. Osmary Rosales
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