ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000021
ASUNTO : RP01-P-2004-000021

Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ HERNANDEZ, contra quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 455, ordinales 3º y 4°, en relación con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano TONY WILFREDO CASTAÑEDA, imputándole el hecho ocurrido en la residencia de la víctima ubicada en la urbanización la llanada, sector 04, calle 06, casa N° 53, el día 16 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 04:30 de la mañana, cuando la victima escuchó los gritos de los vecinos que lo llamaban diciéndole que dentro de su casa se encontraba un sujeto, éste se levanta para ver que pasaba y se encuentra en la cocina con el imputado José Gregorio Martínez Hernández, trató de agarrarlo y este se escapa, es cuando comienza a luchar con él y los vecinos entran a la casa y lo ayudan a atraparlo, posteriormente lo trasladan amarrado al puesto policial de Brasil.

En la Audiencia preliminar, fue celebrado entre imputado y víctima un Acuerdo Reparatorio, consistente en el pago de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), lo cual fue aprobado por el Tribunal y una vez verificado el cumplimiento, por decisión de fecha 30 de noviembre de 2006, de decretó la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el Tribunal obvió decretar el sobreseimiento de la causa, el cual procede en este caso conforme a la causal prevista en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo código y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa penal seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ HERNANDEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 455, ordinales 3º y 4°, en relación con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano TONY WILFREDO CASTAÑEDA. Líbrese Notificaciones. En cuanto a la notificación del imputado, se ordena la fijación de la misma en la cartelera ubicada en la entrada principal del Circuito Judicial, por cuanto la dirección que aparece reflejada en las actuaciones es imprecisa.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales