REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002813
Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Aníbal José Romero, en contra de Yadira Rodríguez Rodríguez, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, existiendo un obstáculo para la acción; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 28 de julio del 2005; realizó denuncia de Aníbal José Romero, en contra de Yadira Rodríguez Rodríguez, quien le adeuda una suma de dinero hecho ocurrido en Cumaná Estado Sucre, lo que a simple vista se denota que no es delito lo denunciado, perteneciendo a la esfera civil el asunto.
Por todo lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Aníbal José Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.275.600, y de este domicilio, en contra de Yadira Rodríguez Rodríguez, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante, remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es Todo, cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca