REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002808

Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Ynés Silvia Aguiar Enríquez, en contra de Bris Torres, Magalys Bigot e Isbelia Vargas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 28 de julio del 2005; realizó denuncia de Ynés Silvia Aguiar Enríquez, en contra de Bris Torres, Magalys Bigot e Isbelia Varga, quienes la han venido amenazando de muerte, hecho ocurrido en la avenida Bermúdez de Cumaná Estado Sucre, donde las mismas trabajan como comerciantes informales, en consecuencia la comisión del hecho señalado constituye el delito de Amenazas.

Por todo lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Ynés Silvia Aguiar Enríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.129.362, y de este domicilio en contra de Bris Torres, Magalys Bigot e Isbelia Vargas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, directamente ante el juez de juicio. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante, remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es Todo, cúmplase


El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca