REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001452
ASUNTO : RP01-P-2006-001452


Visto el petitorio, realizado por el defensor Abg. Alberto González, quien solicita la revisión de la Medida Cautelar decretada a sus defendidos JOSÉ RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, YAMIL JOSÉ SEGURA GONZÁLEZ y YOVANNY JOSÉ MARCANO, en virtud de que han variado las circunstancias que originaron su detención y no se da el peligro de fuga, ni el de obstaculización; en consecuencia pide el cese de la Medida de Privación y se decrete en su lugar una Medida Cautelar Sustitutiva.

Este Tribunal Quinto de Control, para decidir observa, que si bien efectivamente se ha apartado de la pre-calificación fiscal y admitiendo la acusación solamente por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 274 en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, artículo 453 numerales 3, 4, 9 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad y El Banco de Venezuela; al haberse admitido la acusación por tales delitos se consolida la posibilidad de ser juzgados y el peligro de fuga aumenta ya que la pena de resultar responsables, sigue siendo significativa.

En consecuencia este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; desestima la revisión de Medida Privativa de Libertad decretada por este mismo Tribunal y observando que es necesaria su mantenimiento, se acuerda mantener a los ciudadanos JOSÉ RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, de 37 años, soltero, venezolano, de profesión comerciante, cedula de identidad V-9.233.247, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14-06-1968residenciado en la Avenida Lucio Kendi, apartamento 5-060 del referido estado, DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, de 36 años, soltero, venezolano, de profesión Ingeniero Metalúrgico, cedula de identidad V-10.403.084, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 19-09-70, residenciado en la Urbanización San Francisco, bloque 06, apartamento 4-A, del referido Estado, YAMIL JOSÉ SEGURA GONZÁLEZ, de 28 años, soltero, venezolano, de profesión vigilante cedula de identidad V-15.288.539, nacido en fecha 27-04-1978, natural del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, al final de la calle la isla, casa sin número de esta ciudad, YOVANNY JOSÉ MARCANO, de 35 años soltero, venezolano, cedula de identidad V-11.336.858, nacido en fecha 12-12-1972, natural de Monagas, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 274 en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, artículo 453 numerales 3, 4, 9 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad y El Banco de Venezuela, por los hechos ocurridos en fecha 08/06/06. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca