REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002024
ASUNTO : RP01-P-2006-002024
Visto el petitorio de fecha 13 de noviembre, realizado por la defensora Yudith Indriago, quien solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, decretada a su defendido OSWALDO JOSÉ RAMOS, quien se encuentra privado de libertad y siendo que no fue reconocido por la única testigo, considera la defensa que han variado las circunstancias que sustentan la privación; en consecuencia pide se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este Tribunal Quinto de Control, visto que efectivamente la única testigo con que cuenta, hasta ahora, el Ministerio Público, le manifestó a este Tribunal que no podría reconocer a nadie, ya que no presenció nada, que el día y hora de los hechos investigado se encontraba en su vivienda durmiendo y que había firmado una declaración en el Cuerpo de Investigaciones, sin leerla al ser presionada por el funcionario investigador. Ante esta nueva situación presentada en la causa, las circunstancias que tomó en cuenta este mismo Tribunal para dictar la Medida Privativa de Libertad, se han modificado hace que lo solicitado no sea contrario a derecho, además de procedente; del mismo modo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Coerción será examinada la necesidad de su mantenimiento.
En consecuencia este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a revisar la Medida Privativa de Libertad, al ciudadano OSWALDO JOSÉ RAMOS, cédula de identidad N° 17.762.452, con domicilio en Urb. Caiguire, calle Monte Piedad, casa No. 305 de esta ciudad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de Leonel José Ramos Zapata; y en su lugar la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 Ord. 3, consistente en la presentación periódica, cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien, en virtud de que las 11:00 Am del día de hoy debería realizarse Audiencia Preliminar en la presenta causa, se fija la imposición de la Medida cautelar Sustitutiva para este día y hora; fijándose Audiencia Preliminar, para el día 16 de enero del 2007, a las 3:00 PM. Líbrese oficios al ciudadano Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca