REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006126
ASUNTO : RP01-P-2005-006126
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, presentada por ante este Tribunal Cuarto de Control, la por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en materia penal ordinaria, a favor de JOSÉ FÉLIX FIGUEROA VILLAFRANCA conforme al artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico (Porte ilícito de Arma de Fuego), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, según expediente Nro. 19-F7-1C-620-B-05, llevado por esa Fiscalía, y a quien según el criterio del Fiscal, por cuanto observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa que no existen en las actas elementos suficientes que prueben la certeza de los hechos, no existen testigos que acrediten la comisión de los mismos al imputado. Y de igual forma, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que considera ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los precitados artículos del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la parte Fiscal a favor del ciudadano JOSÉ FÉLIX FIGUEROA VILLAFRANCA, fundamentada en el numeral 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ FÉLIX FIGUEROA VILLAFRANCA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.318.221, nacido en fecha 13-08-77, residenciado en el barrio Santa Ana, Calle principal Nro. 95, El Peñón, de esta localidad, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico (Porte ilícito de Arma de Fuego), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que no existen testigos ni evidencias que puedan corroborar los hechos suscitados e igualmente por el tiempo transcurrido desde el día de los hechos 16 de julio de 2005, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Es todo. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución, remítase al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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