REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005060
ASUNTO : RP01-S-2004-005060

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Se dicta la presente Resolución en relación a la decisión tomada en sala en la audiencia oral de solicitud en la cual el imputado MATIAS JOSÉ PENS MARTÍNEZ, quien expresa que quiere que el tribunal lo restituya en su propiedad de la cual fue sacado por su ex pareja MARÍA GABRIELA SALAMANCA, por lo que este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
En el día de hoy 8 De Noviembre de 2006, siendo las 11 y 30 am, oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral en la presente causa seguida a MATÍAS JOSÉ PENS, se encuentra presente el imputado MATÍAS JOSÉ PENS y la ciudadana MARÍA GABRIELA SALAMANCA VELÁSQUEZ, se constituye el tribunal cuarto de control en la sala 3A de este circuito presidido por la juez Abg MARISELA HERNÁNDEZ quien se avoca al conocimiento de la causa en compañía de la secretaria Abg DESIREE BARRETO SANTAELLA, se verifica la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran presente los ciudadanos MATÍAS JOSÉ PENS, la defensora pública Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ESLENYS MUÑOZ, hecho esto la juez da inicio al acto informándole a las partes la finalidad del mismo;
EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE
seguidamente el imputado expone: Ratifico la solicitud de restitución de mi persona en el bien porque este Tribunal me acordó que ingresara y esta ciudadana estando yo ausente del bien por que salí con mis hijos, entró a la fuerza y no me deja ingresar.
ALEGATOS DE LA VICTIMA
La víctima solicita el uso de la palabra y esta en relación a la solicitud del imputado que ocasiona esta audiencia expone; Esa casa la dejó desvalijada, yo reuní dos millones y medio y se lo metí a la casa, me dejó sin nada sin bombillos, sin cables, sin corotos, sin ni siquiera un vaso para beber agua yo quiero mi casa por que le metí ese realero, además tiene mis dos hijos, tengo una solicitud de guarda de mis hijos ante el Tribunal de Protección, solo me falta la evaluación psicológica de los nosotros.
LA DEFENSA PUBLICA
La defensora pública señala; En este asunto la situación se escapa a esta jurisdicción es una audiencia inoficiosa se trata de la materia civil.
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal señala; Escuchando los argumentos de imputado y víctima tal como lo indica la defensora pública esta Fiscalía solicita la no realización de esta audiencia, oídas las partes y revisadas las actuaciones
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY estima que los argumentos esgrimidos en esta audiencia por las partes, evidencian que la situación planteada escapa de la jurisdicción penal, está referida a un asunto de materia civil, en razón de lo cual este Tribunal acuerda instar a imputado y víctima a que acudan ante la Jurisdicción Civil, Y Al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de dirimir sus controversias, y remitir la causa en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo que corresponda. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG DESIREE BARRETO