REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002820
ASUNTO : RP01-P-2006-002820
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito que interpone por ante este Tribunal Cuarto de Control la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que según la causa Nro. 19-F7-1C-250-05, de denuncia formulada por la ciudadana GRECIA DEL CARMEN PEINADO ZAPATA, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.527.573, de oficio Administradora, con domicilio en La Calle Santa Rosa, Nro. 102, de esta ciudad, quien en fecha 18-03-2005, manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “Es que yo me encuentro alquilada en una residencia propiedad de la señora Rosario Vásquez y de su hijo Rodolfo Barrios, el cual reside en los Chaimas cerca del Mercal, este ciudadano me agredió verbalmente al presentarse en mi residencia donde me encuentro actualmente alquilada a cobrarme la mensualidad pero yo asumo que tengo que pagar pero este me cobra de una manera grosera hasta llegar al extremo de golpear la puerta de la casa y dejo una nota con los vecinos que si no pagaba me iba a desalojar e incluso me amenazó que iba a ir a la casa y echaría la puerta abajo y me sacaría. La representación Fiscal desestima la denuncia ya que los hecho denunciado no revisten carácter penal, lo que significa que existe para el Ministerio Público un obstáculo legal para aperturar una investigación con todas sus consecuencias, debido a que la competencia es completamente de jurisdicción Civil, por tratarse el caso de materia de Contratos, y fundamenta, su solicitud, en el Parágrafo Único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizado como ha sido por este Juzgado la presente solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, se observa: Cursa al folio uno (1) denuncia interpuesta por la GRECIA DEL CARMEN PEINADO ZAPATA, por ante El CICPC del Estado Sucre, en la que señala: “Es que yo me encuentro alquilada en una residencia propiedad de la señora Rosario Vásquez y de su hijo Rodolfo Barrios, el cual reside en los Chaimas cerca del Mercal, este ciudadano me agredió verbalmente al presentarse en mi residencia donde me encuentro actualmente alquilada a cobrarme la mensualidad pero yo asumo que tengo que pagar pero este me cobra de una manera grosera hasta llegar al extremo de golpear la puerta de la casa y dejo una nota con los vecinos que si no pagaba me iba a desalojar e incluso me amenazó que iba a ir a la casa y echaría la puerta abajo y me sacaría ”.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto es una situación que debe ser ventilada por una jurisdicción Civil, debido a que constituye materia de Arrendamiento inmobiliario, materia que escapa a la jurisdicción Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que efectúa la ciudadana GRECIA DEL CARMEN PEINADO ZAPATA venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.527.573, de oficio Administradora, con domicilio en La Calle Santa Rosa, Nro. 102, de esta ciudad. Por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto constituye una situación que debe ser ventilada por una jurisdicción Civil, debido a que constituye materia de Arrendamiento inmobiliario, materia que escapa a la jurisdicción Penal. De acuerdo al primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad Legal. Remítase al Archivo Central. Cúmplase. Conforme firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA