REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002811
ASUNTO : RP01-P-2006-002811
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito que interpone por ante este Tribunal Cuarto de Control la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que según la causa Nro. 19-F7-1C-420-04, de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN ROSA ROJAS MENESES, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.481.434, de oficio Tapicera, con domicilio en La Urbanización Cristóbal Colón, 4ta. Etapa, Calle Principal, casa Nro. 189, de esta ciudad. Quien en fecha 26-03-04 manifestó por ante esa Fiscalía, que la ciudadana MARLENE “MARLENE LA PERICA”, la ha amenazado con que le iba a dar un tiro con una pistola que ella tiene, considera la representación Fiscal que el hecho denunciado constituye el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual señala que la acción Penal es a instancia de parte agraviada, lo que significa que existe para el Ministerio Público un obstáculo legal para aperturar la investigación, y fundamenta, su solicitud, en el Parágrafo Único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizado como ha sido por este Juzgado la presente solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, se observa 1º) Cursa al folio 2, denuncia interpuesta por la CARMEN ROSA ROJAS MENESES, por ante El Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que señala: “ Yo, me encontraba al frente de mi casa con mis compañeras de estudio Maribel Velásquez y Yoli, en eso viene pasando la ciudadana Marlene, la cual la conocen como “ Marlene la Perica ” , eso que esta ciudadana viene pasando por mi lado, agarro y me puso el puño en la cara, en eso yo agarré y le quité la mano de encima y le di dos cachetadas, en eso esta salió corriendo para su casa, luego en la noche después que yo vengo de clases vengo con un ventilador al cual yo lo llevaba para mi casa, esta ciudadana se encontraba al frente de su casa con otras dos ciudadanas y empezó a decirme que ella me había golpeado, en eso yo no le hice caso y me introduje en mi casa, es de indicar que la ciudadana Marlene me ha amenazado en varias ocasiones con darme varios tiros con una pistola que ella tiene. …”.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que se ha cometido el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, en la que refirió el legislador que se seguirá a instancia de parte agraviada dándole la naturaleza de delito de acción privada; siendo concluyente afirmar que la presente causa es de Acción Privada, ya que se requiere de la querella del agraviado para el enjuiciamiento del delito.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que efectúa la CARMEN ROSA ROJAS MENESES, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.481.434, de oficio Tapicera, con domicilio en La Urbanización Cristóbal Colón, 4ta. Etapa, Calle Principal, casa Nro. 189, de esta ciudad, por cuanto el hecho cometido corresponde al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, el cual se señala: que la acción Penal procede previa la Querella del amenazado, y con fundamento en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad Legal. Cúmplase. Conforme firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO