REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000204
ASUNTO : RJ01-P-2001-000204

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Cuarto de Control la Abg. JENNY J. RAMÍREZ ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.152.926, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a favor deL imputado JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en El Barrio el Peñón, sector nueva Toledo, casa Nro. 137, de esta ciudad, conforme al artículo 108, ord. 5° del Código Penal, 318 numeral 3º y el 48, ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la victima CELENIA MARGARITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.378.695, residenciada en El Barrio el Peñón, sector nueva Toledo, casa Nro. 137, de esta ciudad. Según la causa Nro. 19-F2-01262-01, (4C-4162-01) . Debido a que, según el criterio de la Fiscal, se le ha extinguido la Acción Penal por Prescripción, en vista de que el delito cometido, supra calificado, ocurrió el 17 -12-2001 y hasta la fecha de la solicitud, 28-08-06, han transcurrido cuatro (4) años, ocho (08) meses y quince (15) días, por lo que de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 4° del Código Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal por Prescripción.
Analizado como ha sido por este Tribunal las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que cursa al folio dos (2) acta de denuncia de fecha 17-12-2001, efectuada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, sin ningún otro elemento incriminatorio, en contra del imputado por lo que es procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en El Barrio el Peñon, sector nueva Toledo, casa Nro. 137, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en vista de que el hecho imputado VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual ocurrió el día 17 -12-2001 y hasta la fecha de la solicitud, 28-08-06, han transcurrido cuatro (4) años, ocho (08) meses y quince (15) días, por lo que de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 4° del Código Penal vigente para la época en la que ocurrieron los hechos, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por cuanto se ha extinguido la Acción Penal por Prescripción, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución, remítase al Archivo Central. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. MARISELA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA