REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002798
ASUNTO : RP01-P-2006-002798

Visto el escrito que interpone por ante este Tribunal Cuarto de Control la defensora Pública Pena ya que ya que ya que l Carmen Yndriago en el que expresa que a su defendido CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, le fueron impuestas en fecha 31-10-06 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256, ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada tres (3) días por ante la prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes, que ahora tiene un trabajo fuera de ese Municipio, por lo que solicita de acuerdo al artículo 264 del precitado Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida ya impuesta por este Tribunal, y la misma sea extendida a un plazo de treinta (30) días. Este Juzgado una vez revisada la presente solicitud, la declara CON LUGAR, la revisión de la Medida Cautelar, por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA ampliar las presentaciones del imputado CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.639.193, residenciado en la calle la Florida, casa Nro. 20 de Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, en base al artículo 264 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto procede la referida revisión, ya que la medida impuesta al imputado, debe ser de posible cumplimiento y menos gravosa que la impuesta, no se pueden aplicar desnaturalizando su finalidad, ni imponiéndolas para que se hagan imposibles de cumplir, por lo que las presentaciones periódicas serán cada treinta (30) días por ante la prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, Notifíquese a las partes, librese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ



EL SECRETARIO
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA