REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000050
ASUNTO : RJ01-P-2003-000050

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 4:00 PM., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Marisela Hernández, acompañada de la secretaria Abg. Karen Villamizar Cols, y el alguacil de sala ciudadano Carlos Gil, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa No. RJ01-P-2003-000050, seguida al ciudadano DOMINGO RAFAEL RIVAS, por el delito de Hurto Calificado Frustrado, en perjuicio de la victima Marisol Rivas. Seguidamente se procede a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el imputado y su defensora Abg. Carolina Martínez (Supliendo al Abg. Jesús Amaro) y el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Marcos Rodríguez. Habiendo trascurrido un lapso prudencial de espera se vuelve a verificar la comparecencia de las partes con la asistencia del ciudadano alguacil dejándose constancia que no ha comparecido la víctima.

ALEGATOS DEL FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto que esta cumplida las condiciones que fueron fijadas en la audiencia preliminar estoy de acuerdo que se decrete el sobreseimiento en virtud de la extinción de la pena, ya que la víctima no hizo acto de presencia ni el la audiencia preliminar no presentando ningún interés en la misma, por lo tanto esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado quien se identificó y dijo ser y llamarse: DOMINGO RAFAEL RIVAS, cédula de identidad N° 12.273.281, fecha de nacimiento 17-12-67, edad 39 años, oficio u profesión Comerciante, hijo de Carmen Rivas y Jesús Milano, residenciado en Concollar, Frente a la Bomba San Luis, Estado Sucre, quien respondió que si desea declarar y manifiesta: Yo cumplí con las presentaciones por un año y comencé mis estudios, que fueron las condiciones que me puso el Tribunal desde el principio de la causa, así mismo consigne un oficio de la Unidad Técnica en donde especifica, que yo cumplí con las condiciones impuestas, al defensor Abg. Jesús Amaro. Es todo.
Seguidamente la juez le concede la palabra la Defensora Pública Penal quien expone: Solicito al Tribunal que una vez verificado las condiciones que le fueron impuestas a mi representado, en razón de la suspensión condicional del proceso para la fecha 02-09-2003, las cuales fueron a conocimiento de esta defensa y por lo manifestado por el imputado cumplidas las mismas, en ese sentido solicito de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente acta, así mismo consignó constancia de estudio de mi representado, donde se hace constar por medio de la Coordinadora ciudadana Daisy Acuña, de la Misión Robisson II del Municipio Montes, que este es estudiante de la misma, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Una vez verificada de las actas de la presente causa que cursa al folio 176 acta de la audiencia preliminar de fecha 02-09-2003, en la cual decreta la suspensión condicional del proceso al imputado DOMINGO RAFAEL RIVAS, cédula de identidad N° 12.273.281, fecha de nacimiento 17-12-67, edad 39 años, oficio u profesión Comerciante, hijo de Carmen Rivas y Jesús Milano, residenciado en Concollar, Frente a la Bomba San Luis, Estado Sucre, y le impone de las siguientes condiciones: 1) Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, 2) Aprende una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación, en el lugar o la Institución que determine la Unidad Técnica o de Apoyo del Sistema Penitenciario, y se estima un plazo de un (01) año para el cumplimiento de dichas condiciones. Cursa al folio 181 de fecha 03-10-2003, comunicación de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario dirigida al Tribunal Cuarto de Control, en la cual notifica que se designó al Licdo. Cruz José Fernández como delegado de prueba, para la supervisión y orientación al ciudadano Domingo Rivas. Al folio 182 de fecha 23-09-2004 cursa oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dirigida al Tribunal Cuarto de Control en la cual manifiesta que en fecha 02-09-2004, se cumplió el lapso de Régimen de Pruebas del ciudadano DOMINGO RAFAEL RIVAS, cédula de identidad N° 12.273.281, fecha de nacimiento 17-12-67, edad 39 años, oficio u profesión Comerciante, hijo de Carmen Rivas y Jesús Milano, residenciado en Concollar, Frente a la Bomba San Luis, Estado Sucre, suscrita por el delegado de prueba asignado, la cual le fue impuesta en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; así mismo participa que el prenombrado ciudadano asistió puntualmente a las entrevistas y fue receptivo a las orientaciones que le impartieron. Se mantuvo ocupado como albañil en Cocollar y actualmente realizada la escolaridad mediante el Plan Robinson. Que no se detectaron en él problemas de adaptación. Que se percibe como una persona de razonamiento equilibrado, en conclusión que el ciudadano Domingo Rafael Rivas, tuvo un desempeño satisfactorio durante el régimen de pruebas. Y Vista la constancia de estudio que consigno la Defensora Pública, donde se puede evidenciar que el ciudadano Domingo Rafael Rivas, ejerce el papel de estudiante en la Misión Robinsson II, en el Sector Cocollar, correspondiente a la Parroquia Cocollar Municipio Montes, suscrita por la Coordinadora Municipal de Alfabetización Misión Robinson II del Municipio Montes, ciudadana Daisy Acuña. Por todo lo antes expuesto se considera que el ciudadano DOMINGO RAFAEL RIVAS, a cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal cuando le otorgo la suspensión condicional del proceso, en consecuencia este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del imputado DOMINGO RAFAEL RIVAS, cédula de identidad N° 12.273.281, fecha de nacimiento 17-12-67, edad 39 años, oficio u profesión Comerciante, hijo de Carmen Rivas y Jesús Milano, residenciado en Concollar, Frente a la Bomba San Luis, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas con la Suspensión Condicional del Proceso en concordancia con el 318 ord. 3° de la misma norma, por la extinción de la Acción Penal. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ

Secretaria

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS