REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000202
ASUNTO : RJ01-P-2001-000202
SENTENCIA DE SOBREIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Cuarto de Control la Abg. JENNY J. RAMÍREZ ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.152.926, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a favor deL imputado CARLOS ADOLFO CHACÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.316.608, residenciado en Barrio los Cocos, casa s/n, de esta ciudad, conforme al artículo 108, ord. 5° del Código Penal, 318 numeral 3º y el 48, ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima MARIA NATIVIDAD ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.436.287, residenciada en Barrio los Molinos, Primera calle, casa s/n de esta ciudad. Debido a que, según el criterio de la Fiscal, se le ha extinguido la Acción Penal por Prescripción, en vista de que el delito cometido, supra calificado, el hecho ocurrió el 22-04-2001 y hasta la fecha de la solicitud, 28-08-06, han transcurrido cinco (5) años, seis (06) meses y siete (7) días, por lo que de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 4° del Código Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que cursa al folio cuatro (4) acta policial de fecha 22-04-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre Estado Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado, al folio cinco (5) cursa denuncia formulada por la victima Maria Natividad Ortiz de fecha 24-04-01, sin ningún otro elemento incriminatorio, por lo que es procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal a favor del ciudadano CARLOS ADOLFO CHACÓN JAIMES, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ADOLFO CHACÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.316.608, residenciado en Barrio los Cocos, casa s/n, de esta ciudad, en vista de que el hecho imputado VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el 80 primer aparte y el 82 del Código Penal, el cual ocurrió el día 22-04-2001 y hasta la fecha de la solicitud, 29-08-06, han transcurrido cinco (5) años, seis (06) meses y siete (7) días, por lo que de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 4° del Código Penal vigente para la época en la que ocurrieron los hechos, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por cuanto se ha extinguido la Acción Penal por Prescripción, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución, remítase al Archivo Central. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA
|