REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007549
ASUNTO : RP01-S-2004-007549

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Se dicta la presente Resolución de acuerdo a la decisión tomada en sala en la Audiencia Preliminar en la cual se Admite la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas y se ordena el pase a juicio Oral y Público del ciudadano ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal para el momento del acontecimiento de los hechos, por lo que esta juzgadora pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM.; se constituyó el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la juez, ABG. MARISELA HERNÁNDEZ, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. FABIOLA BAUZA y el Alguacil de Sala Alexander Rodríguez, en la Sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-S-2004-007549, seguida al imputado ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal para el momento del acontecimiento de los hechos; en perjuicio del Estado Venezolano; seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que compareció al acto el Defensor Privado Abg. Catalino González y el acusado previo traslado, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Abg. Ingrid Vargas. Seguidamente el juez participa a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,

EXPOSICIÓN FISCAL Y SU SOLICITUD
procediendo a concederle la palabra al Fiscal Séptima (Aux.) del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, la aprehensión del imputado por hechos acontecidos en fecha 14/10/2004 y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de el hoy imputado ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ; ratificando a tal efecto el escrito que cursa a los folios 101 al 102 presentado en fecha 19-09-2006, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del Imputado ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ, venezolano, 24 de años de edad, soltero, de oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No 16.256.409, nacido 10/05/1982 el, residenciado en: El Limón del Río Casanay Municipio Andrés Mata; por el delito de de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal para el momento del acontecimiento de los hechos; en perjuicio del Estado Venezolano; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento del ciudadano ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal para el momento del acontecimiento de los hechos; en perjuicio del Estado Venezolano, por todo lo antes expuesto es que solicito se admita la presente acusación por llenarse los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes, útiles y necesarios y se ordene el enjuiciamiento y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.- Solicito copias simples de la presente acta.- Es todo.-

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido como derecho del imputado, Y ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ manifiestó no querer declarar acogiéndose a tal efecto al precepto constitucional. Es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Catalino González y expone: me voy a permitir solicitar en este acto visto que los elemento de convicción en los cuales la representación fiscal apoya su decisión acusatoria es el testimonio del testigo Julio Tovar Tovar; se declaren la nulidad de la mencionada acta que riela al folio 05 del expediente, visto que de ella se desprende lo inverosímil de la actuación policial, ya que como lo menciona la fiscal en su acusación el supuesto hecho punible imputado al Ángel Daniel mata ocurre o tiene lugar en la Bomba el trébol ubicada en Casanay a municipio Andrés Eloy Blanco según la acusación fiscal, y el testimonio supuesto de Julio Tovar Tovar como lo expresa el acta, ocurre en la ciudad de Carúpano el mismo día 14, en la ciudad de Carúpano según lo que expresa el acta a las 10 de la mañana hecho inverosímil éste, situación esta que a criterio de la defensa hace procedente la nulidad de ese acto o actuación policial, solicitando de igual manera si se declara la nulidad la procedencia de lo expuesto en el numeral 2 del articulo 20 del COPP. Solicito Copias simples del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por la representante fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Como punto Previo el Tribunal procede a proveer la solicitud de nulidad del testimonio supuesto de Julio Tovar Tovar, expuesto por defensa privada Abg. Catalino González, se evidencia de las actas de procedimiento que se pide la nulidad, que la misma fue levantada en la ciudad de Carúpano el día 14/10/2004; el mismo día en el que se efectuó el procedimiento en el que fue aprehendido el imputado en su oportunidad por efectivos de la Guardia Nacional, por lo que este Tribunal considera que dicha acta cumple con los requisitos del procedimiento por lo que se declara su validez. En cuanto a la solicitud de la Defensa de la nulidad del acta en esta sala, considera esta juzgadora que de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: excepto los casos de nulidades absolutas, solo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado, en el caso de marras, continúa señalando el mismo articulo en su primer aparte “si por las circunstancias del acto hace de imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de 24 horas después de conocerla, el acta en cuestión data de fecha 14/10/2004 y hasta la fecha actual 29/11/2006, han transcurrido mas de dos años, por lo que la solicitud es extemporánea. Por lo que de acuerdo al último aparte del mismo artículo 193 eiusdem establece: “ La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno” . Y así se decide.- SEGUNDO: De conformidad al articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ, venezolano, 24 de años de edad, soltero, de oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No 16.256.409, nacido 10/05/1982 el, residenciado en: El Limón del Río Casanay Municipio Andrés Mata; por el delito de de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal para el momento del acontecimiento de los hechos; en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado, declarándose sin lugar la solicitudes de la defensa, por cuanto tales alegatos son de fondo deben ser debatidos en el Juicio Oral y Publico. TERCERO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía en su escrito de acusación se admiten totalmente por considerarse necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad. CUARTO: Ya Admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por las partes el Tribunal instruye al imputado del Procedimiento de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le concedió la palabra y manifestaron NO admitir los hechos. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra el imputado ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ, venezolano, 24 de años de edad, soltero, de oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No 16.256.409, nacido 10/05/1982 el, residenciado en: El Limón del Río Casanay Municipio Andrés Mata; por el delito de de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal para el momento del acontecimiento de los hechos; en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado.- Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días concurran por ante el tribunal de juicio de este Circuito judicial Penal así mismo se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones a la unidad de jueces de juicio de este circuito judicial penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Marisela Hernández

La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza