REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002875
ASUNTO : RP01-P-2006-002875
Por Cuanto en fecha 21 de noviembre de 2006 este Tribunal Cuarto de control acordó hacer efectiva la Medida Cautelar otorgada en la Audiencia Oral de Presentación de los imputados JESÚS ELIAS CORRO, LUIS ANTONIO HUISE y ALI ESTÉVEZ, en vista de que la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón ejerció el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal Y pidió el EFECTO SUSPENSIVO de la Medida Cautelar otorgada a los imputados, y se reservó el derecho de formalizarlo en su debida oportunidad. y como quiera que ha transcurrido el lapso para formalizar dicho recurso, de acuerdo al referido artículo, sin que esta lo hubiere formalizado, es por lo que se acuerda tramitar el mismo a efectos de enviar las actuaciones procesales de la presente causa Nro: RP01-P-2006-002875 a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a fin de que emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no del Recurso ejercido, y por cuanto por error involuntario no se realizó el referido tramite, se deja sin efecto la resolución de fecha 21-11-2006, que hacía efectiva la Medida Cautelar y se ordena enviar las referidas actuaciones Fotocopiadas en Cuaderno Separado a la referida Corte de Apelaciones quien debe decidir sobre la procedencia o no del Recurso. es por lo que este Tribunal Cuarto De Control En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley DECRETA dejar SIN EFECTO el auto de fecha 21-11-2006 por contrario imperium que hace efectiva la Medida Cautelar Otorgada y se ordena Fotocopiadas las actuaciones procesales en Cuaderno Separado y remitirlo a la Corte de Apelaciones de manera inmediata, a los fines de que se pronuncie sobre el recurso ejercido en la sala de audiencias en fecha 11 de noviembre de 2006, por lo que se mantiene el efecto suspensivo de la Medida Cautelar otorgada en fecha 11-11-2006, a los imputados JESÚS ELIAS CORRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.954.843, LUIS ANTONIO HUISE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.058.961, y ALI ESTÉVEZ ROEL, titular de la cedula de identidad N° 12.683, quienes deberan permanecer en la Comandancia General de Policía. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las Copias Certificadas del Acta de Audiencia Oral solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad y acordadas por el Tribunal en la audiencia. Remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, una vez formado el Cuaderno Separada correspondiente, a fin de que continué con las investigación. Librese oficio la Comandancia General de Policía y a la Oficina Administrativa de la DAR SUCRE a fin de fotocopiar la presente causa, así como a las copias solicitadas por la Fiscalía. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es Todo terminó y conforme firman:
El Juez Cuarto de Control
Abg. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Desiree Barreto Santaella
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