REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001092
ASUNTO : RP01-P-2006-001092

AUTO QUE ACUERDA AMPLIAR RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud del Abogado Verselys Manuel González defensor Privado del imputado GREGORY JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.292, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quien solicita que se amplié el régimen de presentación de su defendido, debido a que el mismo trabaja en la construcción, es decir, albañil, y como cada vez que se presenta debe pedir permiso, aparte que ha cumplido con su Régimen de presentaciones cada 8 días. Para decidir esta juzgadora observa a través del Sistema Iuris 2000 que el imputado GREGORY JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ha cumplido cabalmente con sus presentaciones periódicas cada 8 días, por lo que de conformidad con lo manifestado en el escrito de solicitud y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se declara con lugar la solicitud y acuerda ampliar el Régimen de presentaciones del imputado de autos cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses, todo con fundamento en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano GREGORY JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.292, de oficio indefinido y residenciado en el Barrio El Valle, Calle Principal, Casa Nro 75 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a las partes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA