REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002875
ASUNTO : RP01-P-2006-002875
AUTO QUE HACE EFECTIVA LA MEDIDA
CAUTELAR OTORGADA EN LA AUDIENCIA ORAL
Vista que definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada en sala en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados en fecha 11 de noviembre de 2006, y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón ejerció el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal Y pidió el EFECTO SUSPENSIVO de la Medida Cautelar otorgada a los imputados, hasta tanto se formalizara el recurso ejercido por ella en sala, acto en el cual se reservó el ejercicio del mismo y como quiera que ya ha trascurrido el lapso legal que le otorga la normativa legal de acuerdo al artículo 448 eiusdem, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control hace efectiva la Medida Cautelar otorgada en sala en la cual se Decretó otorgarle a los imputados de Autos la Medida Cautelar Preventiva de Libertad de acuerdo al artículo 256 ordinales 3° y 9° consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Miranda y la prohibición de portar armas por un lapso de seis meses, a los ciudadanos JESÚS ELIAS CORRO , venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.954.843, nacido en fecha 29-01-1968, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Carretera Nacional Caucagua Higuerote Sector alamina la popa parcela n° 23 Estado Miranda. LUIS ANTONIO HUISE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caucagua, nacido en fecha 28-09-1983 titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.058.961, de profesión u oficio funcionario policial no activo con procedimiento administrativo, residenciado Caucagua, sector cupo, casa sin numero, Estado Miranda y ALI ESTÉVEZ ROEL venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.683.680 oficio: funcionario Policial residenciado Caucagua, Estado miranda, Urb. La cotara, sector ladrillo casa N° 4 ; en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, no esta acreditado el peligro de Fuga ni la obstaculización en la investigación por cuanto dichos ciudadanos tienen su lugar de residencia en el país, y su sitio de trabajo establecido la pena que podía llegar a imponerse no supera los 10 años, por lo tampoco se considera el peligro de obstaculización por no ser de la zona y difícilmente no podrán influir en los testigos por cuanto no se señala en el acta de procedimiento testigo alguno de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se insta a la representación Fiscal que continué con las investigación. Librese boleta de traslado a la Comandancia General de Policía para el traslado de los imputados para el día 22-11-2006, a las 10:00 a.m. a fin de imponerlos de la presente decisión. Notifíquese a las partes, Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin de que continué con la investigación. Es Todo terminó y conforme firman:
El Juez Cuarto de Control
Abg. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Desiree Barreto Santaella
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