REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002875
ASUNTO : RP01-P-2006-002875
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
ORAL DE PRESENTACIÓN

Se dicta la presente Resolución de acuerdo a la decisión tomada en sala en la Audiencia oral de presentación de los imputados JESÚS ELIAS CORRO , LUIS ANTONIO HUISE y ALI ESTÉVEZ ROEL, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 12:00 a.m., se constituyó en la Sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez, Abg. Marisela Hernández, la Secretaria, Abg. Sonia Alfaro a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Detenidos fijada para esta fecha, en la presente Causa signada RP01-P-2006-002875, seguida a los ciudadanos JESÚS ELIAS CORRO , venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad n° V-09.954.843, nacido en fecha 29-01-1968, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Carretera Nacional Caucagua Higuerote Sector alamina la popa parcela n° 23 Estado Miranda. LUIS ANTONIO HUISE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caucagua, nacido en fecha 28-09-1983 titular de la Cédula de Identidad n°. V-16.058.961, de profesión u oficio funcionario policial no activo con procedimiento administrativo, residenciado Caucagua, sector cupo, casa sin numero, Estado Miranda y ALI ESTÉVEZ ROEL venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 12.683.680 oficio: funcionario Policial residenciado Caucagua, Estado miranda, Urb. La cotara, sector ladrillo casa N° 4 la cual fuera presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Mariuska Gabaldon. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, los imputados antes nombrados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, los defensores Privados Abg., Eloy Rengel. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron contar con defensor privado de su confianza. Los imputados antes mencionados designan como su defensor al Abg. Eloy Rengel, quien estando presente acepta el cargo sobre ellos recaído y juran cumplir bien y fielmente con el mismo.

EXPOSICIÓN FISCAL Y SU SOLICITUD

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien solicitó se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JESÚS ELÍAS CORRO, LUIS ANTONIO HUISE y ALI ESTEVEZ, ampliamente identificados en autos, asimismo, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los fundamentos en los cuales hace su solicitud, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes al expediente, configurándose las mismas en los delitos contemplado en el articulo 277 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana La colectividad; ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, en sus ordinales 1°,2° y 3° todos del COPP. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expidiera 2 copias certificadas y copia simple de la presente acta. Es todo”.
ALEGATOS DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSOR
Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento y éstos manifestaron querer declarar. Se hacen retirar de la Sala al imputado Luis Antonio Huise y Ali Estévez. Se le otorga la palabra al imputado JESÚS ELIAS CORRO, quien declaró: “quien expone: el día miércoles en la mañana nos pusimos de acuerdo unos amigos y yo salimos en un carro legalmente, nos paramos a comer y llegamos a la ciudad y nos metimos en Gina, hablamos con el vigilante y le dijimos que íbamos a comparar unas ropita después fuimos a un restaturant chinos nos tomamos una s cervecitas salimos y después unos funcionarios nos dijeron quieto nos revisaron golpearon a un amigos, nos llevan al comando, queríamos hablar con el comisario y nos iban a revisar el carro sin nosotros presentes nos querían hacer firmar los derechos y todos estos fueron violados y nos negamos a firmar, estaba la prensa tomando fotos, ahora parece quien los carros son ilegales y cuatros armas nadas tengo diecisiete años trabajando ya me dijeron quien por esto me darán de baja, si quedo preso como hago, los carros están legal no tienen problemas salimos a divertirnos, y dicen que íbamos atracar a un banco, somos funcionarios y estábamos comprando y paseando, nos quitan los teléfonos, teníamos. Seguidamente Interroga la Fiscal donde trabaja? En el destacamento 55 sede el rodeo, la ubicación de la cárcel Guatire. Usted esta d vacaciones? Desde el domingo estoy de vacaciones. Solicito permiso? si porque estoy en proceso de mudanza. Que gestiones hizo la mudanza? Me estaba arreglando la casa. ¿de quien es la pistola que portaba? Juan Isidro Caprase? Dirección? No se donde vive. Porque le presto el arma? Porque somos amigos. ¿Cómo funcionarios, usted no sabia que estaba portando armas sin porte era ilegal? Pensé que no iba a llegar a esto. ¿Cuántas veces le presto el arma? Una sola vez. ¿Usted trabaja en el internado? Si. Cuanto tiempo tiene? un año en el rodeo. ¿A que hora llego aquí? De 4 a 5 de la tarde. ¿Tiene familia aquí en cumana? No, íbamos para las aguas de moisés y nos devolvíamos. ¿Que procedimiento interno.? Cuando se incumple alguna orden dentro del trabajo lo sancionan y cosas así. Interroga el defensor ¿donde vive? La popa. ¿Los años de servicios donde lo destacado? Destacamento 55, comando regional N° 5 el rodeo Guatire Estado Miranda es todo”. Se hace comparecer a la Sala al imputado LUIS ANTONIO HUISE quien manifestó: ese día nos encontramos en el estacionamiento en el centro comercial Gina, veníamos con dirección a aguas de moisés, entramos al centro comercial a comprar ropa, entramos el restaurant chinos y nos tomamos unas cervezas en el momento que nos regresamos al carro subo al estacionamiento cuando voy a prender el carro llegan los funcionarios de civil desmontaros nos tiraron al piso, nos cayeron a coñazos y de allí me quitaron el koala que tenia dos celulares mis papeles, no me identique como funcionarios porque mi credencial estaba metida en mi koala no portaba arma de fuego, de hecho reuníamos entre todos como 5 millones bolívares aproximadamente, de allí nos montaron en la patrulla y nos llevamos a su dependencia. No había testigos que nos agarraron a golpes. es todos. Interroga la Fiscal: Cuando tiempo tiene en la policía metropolitana? 4 años ¿porque fue dado de baja? Por un procedimiento administrativo que me abrieron. ¿Dónde reside usted? Caucagua ¿Qué vino hace usted a cumana? Como turista. ¿Desde cuando esta cesante? Desde agosto. ¿Usted tiene amigos aquí? No. ¿Dónde iban ustedes? Aguas de moisés. ¿Algunos manifestó si tenia familia en cumana? No tengo conocimiento. ¿De quien es el arma que te incautaron? No tenia arma de fuego. ¿Quiénes tenían arma de fuego? Jesús corro y Ali Estévez. ¿Usted siempre salía con estos amigos hacer turismo? Si. ¿Siempre estaban armados? ¿usted sabe donde queda las aguas de moisés? Como a tres horas de aquí. ¿tenias conocimientos que ese sitio tiene hora de entrada y salida’ íbamos a campar.¿ donde queda el restaurant chinos? Frente la toyota, al frente del banco Provincial. No interroga el defensor. Se hace comparecer a la sala al ciudadano: ALI ESTEVEZ ROEL, quien manifestó lo siguiente: “Ese día que llegamos como a la cuatros y media, agarramos a avenida Bermúdez, metimos el carro al estacionamiento, seguridad me dijo que no había cupo me identifique bajamos, unos compro medias y otro unas camisa, nos metimos en un restaurante pedimos un arroz y estaba malos cuando nos vamos y nos estaos montando en el carro nos agarraron unos funcionarios civiles nos estaban apuntando y le dije que nosotros éramos funcionarios me dijo tírate al piso y me quito el armamento, nos trasladaron a la comandancia y anteayer fue que hicimos un comunicado. Interroga la fiscal ¿Cuánto tiempo tiene trabajando allí? 16 años. ¿Se encuentra de vacaciones? No, de permiso. ¿Cuanto tiempo de permiso tenia? Hoy tenia que haber estado haya. ¿Donde conoce a Jesús corro y a Luis Huise? De caucagua. ¿ a que hora llegaron aquí? como a las 4 y 20. ¿Tiene familia aquí? No lo se. ¿Cuándo estaban en el estacionamiento para donde iban? Caucagua. ¿Cuántas armas de fuego? Si una 1.40 ¿se la compre a un sargento. ¿Cómo se llama e sargento que le vendió el arma? José García. ¡ Usted hizo el documento? No ¡cuando se la vendió? 4 meses. ¿’ Usted no sabe que portar arma sin los documentos incurre en delito? Si pero como no estaba haciendo nada indebido. Interroga el defensor ¿resides donde? Caucagua estado miranda Urb. La cotara, puedes hacer referencia a un punto que acerque a tu residencia? Para entrar esta la bloquera Venezuela. ¿ Cuanto tiempo tienes trabajando? 15 años. ¿Dónde actualmente? A la división de orden publico, en cotiza. En el momento que lo detuvieron opuso resistencia? No. Porque se vio en la necesidad decidir que era funcionario? Porque en estaba apuntando. ¿Estos funcionarios procedieron con testigos presénciales? No. Cuantas armas tenia usted? Una. Es todo”.
Se le concedió la palabra al Abg. Eloy Rengel, quien expuso: “ciudadana juez solo hay un acta policial que esta redactado por el funcionario julio Antón el cual manifiesta que los funcionarios manifiestan presuntamente lo que había sucedido siendo que no había testigos presénciales para el momento del hecho, el procedimiento esta viciado, o nulo carecen de credibilidad ya que dice que Ali Estévez se encontraban con dos armas, estos funcionarios colocan en acta que portaba dos armas para justifica el mal procedimiento en vista de esta situación es engorrosa en tal sentido de la mala praxis, ahora bien la administradora lilian Arellano caminaba en los alrededores Gina cuando el vigilante le manifiesta que estaban unas personas que se identificaron como funcionarios, el testigos lino manifiesta que una vez que recibe una actitud sospechosa porque la placa dice miranda, no pudo observa que estaban hablando por teléfono sino que estaban comparando unas camisas, cuando se va a realizar un hecho
ilícito los sujetos no se van a parar en esos detalles de comprar una camisa, cuando nos con la declaración de José Astudillo quien percibió cuando sube dos vehículo quien se identifico como funcionario eso nos es un delito identificarse como funcionario, ahora bien esta defensa manifiesta que de acuerdo a las actas no aporta ningún elementos que acredite tal delito, no es un delito venir de otra ciudad, tomando en consideración que en acta no existe ninguna declaración que es por ello que solicito además que están amparados en la presunción de inocencia, se impulsa a partir de hoy una investigación seria pero no se puede privar de libertad a una personas que dieron sus dirección acentuada, estos tienes domicilio , no existe peligro de fuga porque dieron su dirección y así como que también su domicilio laboral, el cual se podría librar boleta de citación hacia los sitios de trabajo. Es por lo que considero no existe peligro de fuga ni de obstaculización, la ley establece taxativamente que los delitos exceda de 10 años tienen beneficios, es por lo solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículos 256 copp, una vez que se l otorgue que se presente en su lugar de domicilio, esta defensa se hará llegar mas recaudos para reforzar las direcciones. Tome la decisión mas correcta. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez, expone: este Tribunal Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: “Este tribunal considera acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículos 277 del Código Penal, elementos que comprometen la actuación de los imputados JESÚS ELÍAS CORRO , LUIS ANTONIO HUISE, y ALI ESTÉVEZ ROEL tales elementos se desprenden de las declaraciones efectuadas por ellos en la sala en donde reconocen que portaban dos armas de fuego Jesús Elias Corro y Ali Estévez Roel, en cuanto a las actuaciones cursantes en la causa, específicamente el acta policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 19 de la presente causa; en la cual se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, y de las armas incautadas a los imputados, pero en la misma se deja constancia de la actuación de los funcionarios policiales y del hecho de que no se hicieron acompañar por testigos en el procedimiento efectuado, no obstante estar el lugar bastante frecuentado por numerosas personas, aparte que contaban con la colaboración de los vigilantes del centro comercial, de las actas de entrevistas, las cuales corren insertas a los folios 23, a la ciudadana Lilian Isabel Figueroa esta señala entre otras cosas, que se encontraba dando vueltas por el estacionamiento … en eso veo entrar a un vehículo que siguió de largo y me percaté que no era de los propietarios de Gina, además observó que el vigilante no le cobró, que le reclamó al vigilante y éste le manifestó que uno portaba un carnet de la PM y estos le manifestaron que estaban en un operativo especial y no entraron en mas detalles, que llamó a la policía advirtiéndole de la situación, que se entrevistó con un funcionario en su oficina y que posteriormente se dirigieron al estacionamiento de la entrada al centro comercial y observó una gran cantidad de funcionarios municipales y Estadales luego se retiró del lugar y no vio mas nada, lo que hace presumir a esta juzgadora que no fue testigo del procedimiento efectuado, aun cuando aparece en el acta señalada como la persona que informó de la situación a los cuerpos de seguridad, por otro lado en la declaración del empleado del estacionamiento al folio 27 el ciudadano Ferdinan José Astudillo: manifiesta que una vez que ve a los carros entrar al estacionamiento y luego que uno de ellos le informa que es funcionario, baja a la oficina de la administradora a informarle de lo que está ocurriendo lo cual es todo lo contrario a lo que esta informa, cursa a los folios 24 y 25, actas de entrevistas a los funcionarios Pedro José de la Rosa y Francisco Beltrán Díaz González, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado y de la aprehensión de los imputados, al folio 27 cursa acta de entrevista al ciudadano Ferdinan José Astudillo Vásquez el cual expresa: Yo me encontraba de servicio en el estacionamiento del Centro Comercial Gina de esta ciudad, en eso veo que vienen subiendo dos carros, primero subió uno y luego subió el otro, uno de los integrantes de uno de estos vehículos, al estar frente a mí me dice que viene a efectuar un procedimiento a Cumaná y me dice que el carro que viene atrás también venían con ellos, y que venían específicamente a buscar a un ciudadano, el ciudadano que hablo conmigo tenia guindado al pecho una placa de la policía metropolitana, el vio esto y posteriormente baja hasta la oficina de la administradora y le participa la situación que es cuando la administradora sube al estacionamiento pero cuando llegan ya los ciudadanos se habían bajado y se habían metido al centro comercial, la administradora posteriormente llama a la policía, y una vez que estos llegan rodearon el lugar y se quedaron apostaron en el estacionamiento esperando la llegada de los sospechosos hasta donde estaban los vehículos, que posteriormente ellos se fueron para la oficina de la administradora para que resguardara su integridad física, al folio 29 cursa declaración del ciudadano jairo Luis González Márquez quien manifiesta que se encontraba en el primer piso del centro comercial como vigilante en eso lo llaman vía radio, y le informa que en el área del estacionamiento entraron unos tipos con unos vehículos sospechosos, que el fue al estacionamiento y observa que las placas de los vehículos eran del estado Miranda, al folio 31 cursa acta de entrevista del ciudadano Lino Rafael Figueroa en la cual expresa que se encontraba en su puesto de guardia en la planta baja cuando recibió un llamado de la administradora para que estuviera pendiente por cuanto habían sujetos con actitud extraña dentro del centro comercial, luego bajo jairo González dándole la descripción de las personas con actitud extrañas, al folio 33 cursa declaración de Víctor Julio Marval Vásquez quien manifiesta haber observado el procedimiento policial en el estacionamiento del centro comercial, mas no es señalado en las actas principal como testigos presencial del procedimiento policial, en folio 47 y 48 cursa acta de investigación penal de fecha 09-11-2006, al folio 49 cursa planilla de remisión de objetos en la cual se deja constancia de los objetos recuperados entre estos se encuentran 4 armas de fuego, con las características señaladas en dicha planilla, cursa al folio 52 inspección n° 2911 a los vehículos, al folio 54 cursa experticia de mecánica y diseño y reconocimiento legal n° 179, la cual se deja constancia de las característica de las armas presuntamente incautadas a los imputados de autos así como los objetos que portaban, al folio 57 cursa memoradum n° 9700-174-DC-1388 se deja constancia que no registran entradas policiales, al folio 60 cursa experticia N° 403-06 efectuada a los vehículos que portaban los imputados de autos en el cual no se aprecia ninguna situación irregular con respecto a los mismos. Es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA sin lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Medida Cautelar Preventiva de Libertad de acuerdo al artículo 256 ordinales 3° y 9° los imputados, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Miranda y la prohibición de portar armas por un lapso de seis meses, los ciudadanos JESÚS ELIAS CORRO , venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.954.843, nacido en fecha 29-01-1968, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Carretera Nacional Caucagua Higuerote Sector alamina la popa parcela n° 23 Estado Miranda. LUIS ANTONIO HUISE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caucagua, nacido en fecha 28-09-1983 titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.058.961, de profesión u oficio funcionario policial no activo con procedimiento administrativo, residenciado Caucagua, sector cupo, casa sin numero, Estado Miranda y ALI ESTÉVEZ ROEL venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.683.680 oficio: funcionario Policial residenciado Caucagua, Estado miranda, Urb. La cotara, sector ladrillo casa N° 4 ; por cuanto no obstante de encontrarse llenos los ordinales 1 y 2 del artículo 250, no esta acreditado el peligro de Fuga ni la obstaculización en la investigación por cuanto dichos ciudadanos tienen su lugar de residencia en el país, y su sitio de trabajo establecido, por otro lado la pena que podía llegar a imponerse no supera los 10 años, por lo tampoco se considera el peligro de obstaculización por no ser de la zona y difícilmente no podrán influir en los testigos por cuanto no se señala en el acta de procedimiento testigo alguno de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se insta a la representación Fiscal que continué con las investigación. Se acuerda expedir copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Librese boleta de Libertad. Líbrese oficio al Director del Comandancia General de Policía, informándole de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP.

RECURSO DE APELACIÓN
INTERPUESTO EN SALA
Una vez leída la decisión, la fiscal toma la palabra oída la decisión de tribunal cuarto de control en cuanto a la imposición de medida cautelar a los


imputados de autos mediante la cual se aparta de la solicitud fiscal debidamente fundamentada en los articulo 251,252 y 253 copp y toda vez que nos encontramos en un procedimiento de flagrancia previsto en el copp invoco el efecto suspensivo de acuerdo al articulo 374 a los fines que se mantenga la privación de los referidos imputados hasta tanto la corte de apelación del estado sucre decida sobre la apelación que ejercerá del ministerio publico fundadamente en el articulo 447 en la apelación de autos ordinal 4° reservándome el lapso previsto en el articulo 448 toda vez que considera esta representante física que la medida cautelar acorada por este Tribunal no garantiza al estado venezolano el efectivo y real ejercicio de la acción penal que se lE ha imputado a los ciudadanos Ali Estévez Roel, José Antonio Huise y Jesús Elías Corro se le otorga la palabra al defensor quien manifiesta considera la defensa que la ciudadana del ministerio publico haya solicitado que se llevara el procedimiento por flagrancia por tanto no se debe considerar admisible lo solicitado si bien es cierto que el articulo 374 plasma un efecto suspensivo en virtud que atenta con los establecidos con el articulo 244 y sobre uno de los principio tan importante como lo es el derecho de libertad, tomando en consideraciones. Ha considerado quien administra justicia una medida, considera esta defensa que esta en contravención si decide lo contrario, el articulo 49 en sus ordinales 3° y debería reparar las contravenciones de una mala praxis, ya se emitió un pronunciamiento el cual es una medida coercitiva, en torno a lo planteado que se debe insistir en la medida y desestimar lo solicitado por la fiscal, en consecuencia debe mantener lo ya decidido. Este Tribunal Una vez escuchado la apelación ejercida en sala por la representación fiscal y la cual invoca el efecto suspensión del articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la apelación ejercida en sala por la Fiscal del Ministerio Publico por consiguiente la medida cautelar otorgada queda suspendida hasta que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial decida sobre el recurso ejercido una vez que reciba las actuaciones. Se libra boleta de encarcelación junto con oficio a la Comandancia de la Policía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
Abg. MARISELA HERNÁNDEZ

La Secretaria,
Abg. SONIA ALFARO