REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002877
ASUNTO : RP01-P-2006-002877


RESOLUCIÓN DE LIBERTAD PLENA
Vista la solicitud de Libertad Plena que hace la ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a favor del ciudadano GUSTAVO GIL ESPINOZA VELÁSQUEZ, Y Por cuanto los objetos incautados al momento de su aprehensión no son provenientes de hurto o Robo.
Esta juzgadora una vez analizada la presente solicitud y las actas procesales, la declara con Lugar, Es Por lo que, Este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA inmediata de los ciudadanos: GUSTAVO GIL ESPINOZA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.048.378, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en Urbanización Rio Viejo, Edificio Uno, piso 1, apartamento Nro. 6, sector Boca de Sabana, Los objetos encontrados al momento de su aprehensión, no son provenientes del delito de Hurto o Robo de vehículo, por lo que no existen elementos que acrediten la comisión de delito alguno. todo con fundamento en la Disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contenida en el artículo 258, numeral 4°, la cual establece que el Ministerio Público ejerce en nombre del Estado la acción Penal, en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que le corresponde la dirección de la investigación. Librese los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía, y remítasele la causa en la oportunidad Legal, Librese las Boletas de libertad. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. MARISELA HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO