REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002562
ASUNTO : RP01-P-2006-002562
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito que presenta por ante este Tribunal de control el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero Encargado del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, en el cual solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva De La Libertad al imputado CARLOS JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, por cuanto el día de hoy se vence el lapso de prorroga para presentar el acto conclusivo a que haya lugar y de acuerdo al resultado de la experticia Química realizada a la sustancia incautada no se encuentran individualizadas las cantidades contentivas en cada uno de los envoltorios incautados.
Este juzgado una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa, se puede evidenciar: al folio 41 cursa experticia Química realizada a la sustancia incautada la cual arroja como resultado: peso neto: de dos gramos con cincuenta miligramos, (2 grs. Con 050 mgrs), del componente CLORHIDRATO DE COCAÍNA, pero efectivamente como lo señala el representante del Ministerio Público no se encuentran individualizadas las cantidades contentivas en cada uno de los envoltorios incautados.
Por lo que este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva De La Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.462.531, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-09-69, hijo de Agrispina Salazar, residenciado en Miramar Santa Ines, Calle licet, casa S/N, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal cada 8 días por un lapso de seis (6) meses, Librese Boleta de Traslado del imputado a la Comandacia General de la Policía del Estado Sucre, para imponerlo de la presente decisión para el día 11-11-2006 a la 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Es todo, se terminó y conforme firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
|