REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002796
ASUNTO : RP01-P-2006-002796
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
ORAL DE PRESENTACIÓN

Se dicta la presente Resolución en razón de la decisión tomada en sala en la Audiencia Oral de presentación del imputado en la cual se acordó La Privación Preventiva de JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad , previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, por lo que este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

En el día de hoy treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 05:00 p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. Marisela Hernández, con el Secretario Abg. Luis Alfredo Prieto Jiménez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-002796, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. Rosmery Rengifo, en contra del imputado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. Rosmery Rengifo, y el imputado antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y quien manifestó contar con defensor privado a los abogados Hernán Ortiz y Carlos Zerpa, con domicilio procesal , en la calle Petión Centro Comercial Santiago Tobías, oficina 4, piso 1, quienes se encontraban presentes y aceptaron el cargo.
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: La Fiscalía Ratifica la solicitud de Privación Judicial de Libertad, en contra del imputado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 538060, residenciado en la Urb. Brisas del Golfo, cuarta etapa, Manzana “D”, casa N° 09 , por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad , previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó la privación judicial de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y SUS DEFENSORES
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, manifestó no querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Dr. Hernán Ortiz, quien expuso: Analizadas las actas procesales la defensa como punto previo solicita la nulidad del acto de detención de nuestro defendido, fundamentando el presente petitorio, en que el organismo aprehensor no tenía orden de allanamiento para ingresar a la viviendo, ni mucho menos el acta policial amparándose en el artículo 210, no autorizando mi defendido la entrada al domicilio , lo cual constituye una violación del domicilio, derecho constitucional quebrantado con la actuación policial. En la presente causa no existe testigos que demuestren los argumentos de la fiscalía, no existe elementos que comprometan la conducta de mi defendido, aunado al hecho de que existe un examen medico forense en donde se señala que la menor presenta desfloración antigua, lo cual no constituye que mi defendido sea el autor de ese acto. Ahora bien la defensa quiere destacar que mi defendido tiene residencia fija y no posee antecedentes penales, lo cual permite rebatir el peligro de fuga, el cual no fue acreditado en esta sala por el Ministerio público, por esa razón la defensa solicita la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a la privación judicial de libertad y solicito copia de la presente acta.
DECISIÓN
Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Presentada como ha sido solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa, observa este Tribunal que en la presente causa ha ocurrido en un hecho delictual en contra de las Buenas costumbres y el Buen orden de la familia , el día 28 del presente mes y año, en la Urbanización Brisas del Golfo, cuando funcionarios de la policía del estado, le practican la detención al ciudadano JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, por cuanto el mismo según versiones de los vecinos, específicamente del ciudadano Luis Ramírez Martínez se encontraba abusando sexualmente de una niña, por lo que los funcionarios actuaron amparándose en el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuaron el procedimiento encontrando en el interior de la vivienda al imputado de autos con la víctima Yoselin del Carmen Mendez Vicent de 11 años de edad, quien le manifestó en ese momento a los funcionarios que el ciudadano había abusado sexualmente de ellas, que le había metido los dedos en sus partes intimas, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgador al revisar las actas procesales observa al folio 2, acta policial, en donde se deja constancia de las circunstancias que originaron la detención del imputado de autos, cursa al folio 3 , declaración de la ciudadana Yakelin Esther Mendoza González, quien señalan que hace tiempo tienen conocimiento de que el señor Antulio, llevaba a una niña, de la cual desconocen su nombre,… pero el día de hoy llegó con la niña, al rato se metieron para dentro de la casa y en el cuando lograron ver que la niña se encontraba sin blumas y la misma se encontraba secándose en el ventilador, tenía en el televisor una película porno y en la cama tenía rastros de semen, cursa al folio 04,cursa declaración de la víctima Yoselin del Carmen Méndez Vicent, quien manifiesta que el señor Julio la llevo para el centro y le compro unos zapatos, para ir a la escuela, luego se fueron para el cada…., luego paro un taxi, nos fuimos para su casa, allá estaba la sobrina de Julio y el hombre de ella, entonces yo, pase para el cuarto a sacar una película de la bolsa de los zapatos que él había comprado en el centro, y a dejar una barbie, y cuando iba agarrar la bolsa para irme que iba por la puerta el me aguanto, y me llevo para el cuarto, y me quito la ropa, y me estaba metiendo los dedos por delante, yo le decía llorando que me llevara para la casa y el no me quería llevar, después el puso una película de censura y fue cuando llegaron unas señoras con unos policías y lo agarraron y lo esposaron. A la pregunta 5. ¿Diga usted si es la primera vez que ese señor hace algo así con usted? del interrogatorio la niña contestó: No él en otras veces me ha hecho lo mismo. Al folio 5 cursa declaración de la ciudadana Carmen Josefina Vicent Barrios, quien discapacitada visual, y señala: quien señala que el señor julio el día 27 se llevo a sus dos hijas para el centro, y le compro unos artículo para usos personales de la escuela, se regresaron como a las 06 a 07 de la noche y le dijo a Yoselin que la venía a buscar como a las 07:00am del otro día, para llevarla a comprar los zapatos la fue a buscar, pero eran como las 10am y no habían regresado, pero el le había dicho que iba llevar a Yoselin para su casa para que lo ayudara con la limpieza de la casa, como a las 12 llegó la policía informándome de los hechos, al folio cursa acta de entrevista de la ciudadana Tapisquen Mago Ligia Virginia, quien manifestó en su exposición que la señora Yakelin González y el señor Robert, llegaron manifestándole como a las 10 a.m, que los orientara porque el señor julio se encontraba en la residencia con la menor, y que el antes mencionado les dio real para que se fueran a comprar, para quedarse solo con la menor, y al ver que habían transcurrido dos horas yo en compañía de unos vecinos y unos funcionarios policiales decidieron empujar la puerta de la vivienda y entrar, y encontramos al señor y a la menor en el cuarto viendo películas porno, cursa al folio 7 declaración rendida por el ciudadano Robert David Velásquez Salazar, quien manifiesta que se encontraba en casa del señor Julio, con su esposa, cuando él llegó con una niña a la casa, yo entre al cuarto de Julio para preguntarle y en eso veo que él le tenía puesta la mano a la niña en la parte de abajo, y nos fuimos avisar a la policía, al folio 8 cursa declaración de la ciudadana Yurima del Carmen Rodríguez Gutiérrez, quien es sobrina del imputado, quien expuso: Que tienen dos meses viviendo en la residencia de su tío y en el día de hoy como a las 10 a.m llegó en un taxi con la menor, y al vernos nos pregunto por que no fuimos a comprar lo que el les pidió, y al ver la existencia nos salimos a comprar la azúcar, y nos pusimos hablar con la vecina que es abogado, la cual nos aconsejo que fuéramos a la fiscalía de guardia, al folio 9, cursa declaración del ciudadano José Luis Rodríguez Martínez, quien expuso: Que unos vecinos le plantearon que había un señor solo con una niña, en una casa y que debíamos informar a la policía para que vinieran haber que estaba haciendo este señor con esa niña, , me fui al puesto policial de Brisas del Golfo, y le informe a los policías, salí en mi carro y regrese para ir con ellos hasta el sitio , luego llegamos y en compañía de algunos vecinos entramos a la casa y dentro de un cuarto estaba este señor viendo una película pornográfica y la niña estaba dentro del cuarto toda asustada, cursa al folio 15 acta de investigación penal, donde se recibe el procedimiento en cuestión, al folio 16 cursa planilla de remisión de objetos , en la cual se describe un pantalón, una prenda íntima, pertenecientes a la víctima y tres estuches de cd, con sus respectivas etiquetas identificativa de películas pornográficas, al folio 17 cursa acta de entrevista de la adolescente Deyanira del Carmen Vicent Barrios, quien dentro de su declaración a la pregunta 5 expuso ¿Diga usted en algún momento Yoselin le ha comunicado si el señor Julio la amenazado, u obligado a realizar actos sexuales con su persona, Contestó: Solamente hoy me dijo que el señor Julio le había metido los dedos en la totona, , pero que ella no quería hacer eso, y que también le había colocado una película de pornografía, al folio 22 cursa acta de investigación penal, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 23 cursa planilla de remisión de objetos, donde se deja constancia de los objetos incautados en el sitio de los hechos y que guardan relación con la investigación, al folio 24 cursa acta de inspección realizada al lugar de los hechos, al folio 25 cursa experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados, al folio 28 cursa examen medico legal de la niña Yoselin del Carmen Mendez Vicent, en donde se determina al examen ginecológico, que la niña presenta en los genitales externo un aspecto de configuración normal acorde con la edad y presenta un himen anular de bordes lisos con desgarros incompletos antiguos en hora 3 , 6 y 9 según las esferas del reloj, concluyendo que la niña presenta una desfloración antigua, con los elementos antes descritos estima este Tribunal que la conducta exteriorizada por el imputado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, se subsume al delito de violación en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99 del Código penal vigente, quedando de esta forma llenos los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga existe una presunción razonable en el animo de quien aquí decide, por la pena que pudiera imponerse, la cual supera el límite establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer parágrafo, al igual que existe una presunción razonable de obstaculización en la investigación de estar en libertad el imputado, ya pudiera influir en los testigos y en la víctima del presente caso, debido a que residen en el mismo sector, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, le DECRETA al imputado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 538060, residenciado en la Urb. Brisas del Golfo, cuarta etapa, Manzana “D”, casa N° 09. la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD , por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad , previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente , por la presunta comisión del delito. Líbrese oficio y boleta de encarcelación al Comandante de la Policía, en donde quedara recluido el imputado. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad, por haber actuado los funcionarios policiales en perfecto apego de la ley. Se acuerdan las copias solicitadas. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dra. MARISELA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO