REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002845
ASUNTO : RP01-P-2006-002845
Vista la solicitud formulada por el Abg. Fernando Soto Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena de los ciudadanos: Miguel Eduardo Benítez, titular v de le cedula de identidad N° 13.942.144, Miguel Eduardo Rosales CI 16.315.938, Jorge Luis Cabello CI 18.582.805 y Eduardo Antonio Rosales CI 18.417.674 por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendidos por funcionarios del IAPES, en el sector de sal si puedes carretera Cumana Cumanacoa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento De Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal , que la Representación Fiscal examinada las actas que conforman la presente causa determina que no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible; por lo que este Tribunal comparte la solicitud fiscal y en consecuencia, debe decretarse su libertad plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor de los ciudadanos: Miguel Eduardo Benítez, titular v de le cedula de identidad N° 13.942.144, Miguel Eduardo Rosales CI 16.315.938, Jorge Luis Cabello CI 18.582.805 y Eduardo Antonio Rosales CI 18.417.674 y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión.