REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002621
ASUNTO : RP01-P-2006-002621


Realizada la Audiencia Oral a los fines de proveer sobre la solicitud de vehículo presentada por el ciudadano Pedro Zapata, asistido por el abogado Carlos Navarro .estando presentes el Fiscal (Auxiliar) Tercero del Ministerio Público, Abg. Fernando Soto, el ciudadano Pedro Zapata, su Abogado Asistente Abg. Carlos Navarro, donde el ciudadano: Pedro Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.684.017, domiciliado en Barrio Villa Marta, 3era calle, casa N° 12, de esta ciudad de Cumaná; concede la palabra al Abogado Asistente, Abg. Carlos Navarro, quien expone: “La presenta Audiencia tiene por finalidad que este Juzgado de Control haga la entrega formal de un vehículo automotor propiedad de mi defendido y que sus características se encuentran insertas en el expediente respectivo. Asimismo, debo señalar que la presente solicitud como no es contraria a derecho ruego a este Juzgado que previo análisis de la documentación presentada en su oportunidad respecto a la propiedad y procedencia del vehículo objeto de esta audiencia se pronuncie al respecto y sin mayor apremio haga la respectiva entrega. Asimismo, debo señalarle a este Juzgado que el citado bien mueble es propiedad de mi representado por cuanto él lo adquirió con dinero de su propio peculio y pertenece a la comunidad patrimonial de su familia, por tales razones me parece injusto que a la presente fecha mi representado no goce ni disfrute del bien objeto de la presente audiencia, por lo tanto concluyo que este Juzgado previo la revisión de las Actas Procesales y de la solicitud del vehículo haga la entrega formal del vehículo solicitado por mi representado. Es todo”. Por su parte el Ministerio Publico sostuvo “En cuanto a la Solicitud planteada por la Defensa en representación del ciudadano Pedro Zapata, esta representación Fiscal observa que la inspección 2217, Experticia 265-06, certificadas por el Tribunal, del vehículo Marca KIA, Modelo Rio 1.5L RS, Clase automóvil, tipo sedán, color blanco polar, placa FF763T, cuyo serial de carrocería es KNADC223226098068, y el mismo se encuentra en su estado original aunado a los documentos de propiedad o al certificado del registro del vehículo, en donde consta que el propietario es el ciudadano Pedro Zapata, razón por la cual este solicitante está ajustado a derecho en cuanto a la solicitud de su bien, esta representación Fiscal no hace ninguna objeción a que el Tribunal le entregue su vehículo, ya que se le ha causado a esta persona en los actuales momentos daños económicos ya que este vehículo está a disposición de este Tribunal desde agosto 2006 y esto es muy oneroso para él y su familia. Pienso que lo más justo es que se le devuelva su vehículo, en base a como le dije anteriormente tiene toda la documentación del mismo y que a través de estos documentos se le acredita su propiedad. El Tribunal hizo el siguiente pronunciamiento Oída la exposición del solicitante PEDRO Zapata, de su Abogado Asistente Abg. Carlos Navarro, y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Fernando Soto, quien no hace ninguna objeción a la Entrega de Vehículo y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud, este Tribunal observa que a los folios 17,18, 34,35, 36, 37 de la presente causa, cursan original y copia del documento de compra, el título de propiedad, el Acta de revisión del vehículo y la experticia, donde se demuestra que el hoy solicitante es el legítimo propietario del vehículo en cuestión, por lo que se acredita la propiedad de dicho vehículo, y con la experticia se comprueba que el vehículo en cuestión no presenta problema alguno en cuanto a la originalidad de los seriales, siendo en consecuencia procedente acordar la solicitud de entrega del vehículo vehículo Marca KIA, Modelo Rio 1.5L RS, Clase automóvil, tipo sedán, color blanco polar, placa FF763T, cuyo serial de carrocería es KNADC223226098068, uso particular; al ciudadano Pedro Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.684.017, domiciliado en Barrio Villa Marta, 3era calle, casa N° 12, de esta ciudad de Cumaná; y asi se decide.
por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Y Por autoridad de la ley ACUERDA la Entrega del vehículo solicitado vehículo Marca KIA, Modelo Rio 1.5L RS, Clase automóvil, tipo sedán, color blanco polar, placa FF763T, cuyo serial de carrocería es KNADC223226098068, uso particular; al ciudadano Pedro Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.684.017, domiciliado en Barrio Villa Marta, 3era calle, casa N° 12, de esta ciudad de Cumaná. Líbrese Oficio al Estacionamiento “El Faro”, ubicado en el Sector El Peñón, de esta ciudad de Cumaná. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 p.m.
Juez Tercero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá


La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco