REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002494
ASUNTO : RP01-P-2006-002494


Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra del imputado: Luis Salvador Cardozo a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por habérsele decomisado Cocaína Base (Tipo Crack) con un peso neto de seis ( 06) gramos, con ciento setenta (170) mgs y Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso neto ochocientos diez (810) miligramos según consta en el dictamen pericial que cursa al folio sesenta 60 de las actuaciones.
Este Tribunal atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley; estima que por tratarse de sustancia incautada con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley, corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de Cocaína Base (Tipo Crack) con un peso neto de seis ( 06) gramos, con ciento setenta (170) mgs y Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso neto ochocientos diez (810) miligramos, a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco de Gil