REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001431
ASUNTO : RP01-P-2006-001431




Realizada la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde estando presentes la Fiscal en materia de ambiente Abg. Janna Solano y el Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, EL Juez informa que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y le informa a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. La Fiscal, del Ministerio Publico: “Ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por y acuso formalmente al imputado: Gustavo Adolfo Núñez, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.701.719, domiciliado en Calle Principal de Boca de Sabana casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes y Degradación de Playas, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, por encontrarse llenos los extremos del articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas, contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legitimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, seguidamente el imputado Gustavo Adolfo Núñez, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.701.719, domiciliado en Calle Principal de Boca de Sabana casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, expuso: yo estoy dispuesto a echar abajo lo que yo hice y dejarlo como estaba, hay estaba la playa y yo hice un muro y rellene, yo fui a ambiente, y me dijeron que era mejor dejarlo como esta ahorita, yo me comprometo a recoger las piedras que están en el muelle, en ambiente me dijeron que era preferible dejar todo como estaba. la defensa, quien expuso: esta defensa una vez vista las actuaciones y asimismo escuchado al imputado donde señala la comisión del delito donde fue realizada la construcción donde asume dicha construcción y esperando que esto no trascienda asume su responsabilidad y esta de acuerdo en cumplir y subsanar con todo lo que se le indique por pare. Ahora bien, una vez admitida la presente acusación solicito que se le otorgue la palabra al acusado. Seguidamente se toma la palabra el Juez y expone: Oída la exposición fiscal la declaración del imputado así, como los alegatos de la defensa este tribunal revisadas las actuaciones pasa a ser el siguiente pronunciamiento, Primero: se admite totalmente la acusación por considerar la misma cumple con los requisitos exigidos por el Art. 326 del COPP, y de la misma se desprende elementos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado, Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en un eventual juicio oral y público elementos que inculpen o exculpen al imputado. Ahora bien, admitida como ha sido la acusación el Tribunal procede a cederle nuevamente la palabra al imputado con el objeto de que manifieste si desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: Admito los hechos y ofrezco a los fines de reparar el daño derribar la obra construida de manera coordinada con las instrucciones que gire el Ministerio del ambiente. Es todo.- Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio del Ambiente, quien expone: no me opongo a lo manifestado por el estado y solicito se cumpla con lo ordenado en el folio 13 por el ministerio del ambiente. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, quien expuso: esta defensa una vez escuchado al imputado donde admite los hechos esta defensa considera pertinente y se acoge a lo manifestado por el mismo, y en vista de que el delito acoge la suspensión del proceso esta defensa lo solicita en este acto y solicito al tribunal que envié al ministerio del ambiente la resolución con lo ordenado en el mismo, a los fines de que el imputado pueda cumplir lo mas rápido posible con el derrumbamiento del área contaminante. El Tribunal hace el Siguiente pronunciamiento:
Admitida como ha sido la acusación fiscal, por parte del Fiscal 2° del Ministerio Público, oído la admisión de los hechos por parte del imputado y oído los alegatos de la defensa, Decreta la Suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado Gustavo Adolfo Núñez, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.701.719, domiciliado en Calle Principal de Boca de Sabana casa s/n en la presente causa, estableciendo como condición abstenerse de construir obras que puedan contaminar o degradar playas; el plazo fijado será de un año y por cuanto el acusado se comprometió a derribar la obra ya existente se acuerda oficiar al Ministerio del ambiente a fin de que supervise la demolición de la misma, debiendo informar a este tribunal sobre este particular. Por ultimo, una vez transcurrido el plazo fijado y verificado el cumplimiento del ofrecimiento hecho por el imputado el tribunal convocara una audiencia a fin de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Juez Tercero de Control,

Abg. José Alejandro Alcalá



La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco