REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002438
ASUNTO : RP01-P-2006-002438
Realizada la audiencia preliminar en el asunto seguido contra el ciudadano: Joan Bautista Rincones, por la presunta comisión del delito de porte Ilicito De Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, don de el fiscal del Ministerio Publico ratifico Su escrito acusatorio y solicito el Enjuiciamiento del acusado, por su parte la defensa solicito el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal Este Tribunal Pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:, PRIMERO: No se Admite la ACUSACION FISCAL, presentado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en contra del imputado JOAN BAUTISTA RINCONES por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, queda de esta manera desestimada la solicitud Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las mismas no se admiten en virtud de la no admisión de la acusación. TERCERO: En acta procesales solo cursa un acta policial suscrita por un solo funcionario, asi como la experticia de mecánica y diseño realizada al arma incautada, no existiendo requisitos de pluralidad de elementos de convicción para atribuirle el hecho calificado por el Ministerio Público al imputado de autos, por lo que considera quien decide que ante tal circunstancia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 3° lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho objeto del proceso no pude atribuírsele al imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide. Ahora bien por cuanto el imputado JOAN BAUTISTA RINCONES, se desprende de las actuaciones al folio 09 que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta según boleta n° 12 de fecha 23-02-2006 según expediente OP01-P-2005-6021, se su traslado a esa Jurisdicción, acordándose oficiar al Comandante de la Policía del Estado a fin que realice el traslado del imputado de autos de manera inmediata.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano JOAN BAUTISTA RINCONES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.112.168, natural de esta ciudad, domiciliado en barrio de Brasil sector 02, vereda 95 casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, y ordena su Libertad por la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control,
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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