REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002940
ASUNTO : RP01-P-2006-002940


Vista la solicitud formulada por el Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primero Encargado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien pidió sea decretada libertad Sin Restricciones al ciudadano CARLOS JULIO FIGUEROA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-08-79, titular de la cédula de identidad No. 17.445.499, soltero, sin oficio definido, y residenciado en Barrio La Manga, Sector Manguire, 5ta, Calle, casa s/n, Cumanacoa, Munic. Montes, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Luisa Beltrana Figueroa Y Luis Alfredo Bolivar, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendidos por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de que en fecha 16-11-06, siendo las 03:05 horas de la madrugada, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector Barrio Las Colinas, segunda calle, cuando avistaron a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial mostró síntomas de nerviosismo, por lo que procedieron a detenerse y a solicitarle al referido ciudadano que se pegara contra la pared ya que se le iba a realizar una revisión corporal, e indicándole que se sacara todo lo que tenía en los bolsillos, procediendo éste a sacar todo lo que tenía, logrando incautarle en el bolsillo derecho trasero del pantalón que vestía, dieciocho (18) envoltorios envueltos en papel aluminio, contentivos en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada Crack, procediendo entonces a aprehender al ciudadano en cuestión, imponiéndole sus derechos constitucionales, establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificado como CARLOS JULIO FIGUEROA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Contemplado en la ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Contra las Personas, que el Representante del Ministerio Público examinada las actas que conforman la presente causa, determina que no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible; por lo que este Tribunal comparte la solicitud Fiscal y en consecuencia, debe decretarse su Libertad Plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Con sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del ciudadano: CARLOS JULIO FIGUEROA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-08-79, titular de la cédula de identidad No. 17.445.499, soltero, sin oficio definido, y residenciado en Barrio La Manga, Sector Manguire, 5ta, Calle, casa s/n, Cumanacoa, Munic. Montes, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Luisa Beltrana Figueroa Y Luis Alfredo Bolivar y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Librese Boleta de libertad y Junto con oficio remítase a la Comandancia de policía. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA


LA SECRETARIA

Abg. ROSSIFLOR BLANCO