REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002913
ASUNTO : RP01-P-2006-002913


Vista la solicitud formulada por la Abg. Rosmery Rengifo Key, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad Sin Restricciones al ciudadano Aníbal Antonio Brito, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-12-1966, titular de la Cédula de identidad N° 11.600.755, de estado civil soltero, y residenciado en la Llanada Vieja, Tercera Etapa, casa N° 88, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendidos por funcionarios del IAPES, en virtud de que el mencionado ciudadano fue capturado por los ciudadanos Gómez Vicent Wilfredo y Rafael Gerardo Fuentes Boada, en el sector el Peñón, Primera Calle, vía hacia el río, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Contra las Personas, que la Representación Fiscal examinada las actas que conforman la presente causa, determina que no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible; por lo que este Tribunal comparte la solicitud Fiscal y en consecuencia, debe decretarse su Libertad Plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Con sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del ciudadano: Aníbal Antonio Brito titular de la cédula de identidad N° 11.600.755 y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Librese Boleta de libertad y Junto con oficio remítase a la Comandancia de policía. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA


E L SECRETARIO

Abg. GILBERTO FIGUERA