REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2006-000018
ASUNTO : RP01-O-2006-000018

Visto el escrito constante de Cuatro (4) folios útiles, quien viene acompañado con anexos en Treinta y Tres (33) folios, contentito del Recurso de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el profesional del Derecho Dr. HENRY DAVID RODRÍGUEZ, quien es venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.746.957, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Número: 24.152, domiciliado en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, con domicilio Procesal en la Urbanización Buena Vista, Avenida Principal, Centro Comercial Costa Este, Primer Piso, Local N°. 30, de la misma ciudad, quien actúa en su carácter de Defensor Privado del imputado GONZALO SEGUNDO QUIÑÓNEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.927.418, de este domicilio, recurso para proteger la libertad personal del referido imputado, proclamando la ilegitimidad de la detención, porque hasta la presente fecha su defendido se encuentra desasistido de un Tribunal de Juicio, en virtud que los cuatros Jueces de los Tribunales de Juicios de este Circuito Judicial Penal se INHIBIERON de conocer de la causa signada con el Número RPO1-P-2005-006396 .
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 26 27, 49, en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículo 1, 6, 64 numeral 4° y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver observa:
Revisado minuciosamente el escrito contentivo del Recurso de Acción de Amparo Constitucional, se puede evidenciar que el accionarte no dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no coloco la residencia, lugar y domicilio del agraviante y siendo tal requisito indispensable para hacer el correspondiente pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Amparo Constitucional, por cuanto hay que garantizar los Principios del Debido Proceso, de Igualdad y del Derecho a la Defensa de los agraviantes, es por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem, se acuerda notificar al Dr. HENRY DAVID RODRÍGUEZ, domiciliado en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, con domicilio Procesal en la Urbanización Buena Vista, Avenida Principal, Centro Comercial Costa Este, Primer Piso, Local N°. 30, de la misma ciudad, en su carácter de Defensor Privado del imputado GONZALO SEGUNDO QUIÑÓNEZ ARENAS, para que en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas después de constar en Actas su notificación, proceda a corregir la omisión antes indicada. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control

Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández
La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez