REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003044
ASUNTO : RP01-P-2006-003044



ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud verbal vía telefónica con el Número Moviestar 0414-7695105, formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMÍREZ, quien pidió a este Tribunal, autorice la aprehensión de los ciudadanos JAVIER JOSÉ SALVIDA FRANCO, portador de la cédula de identidad Número V- 19.538.680 y JORGE EDUARDO BASTIDA MARTÍNEZ portador de la cédula de identidad Número V- 18.777.936, fundamentado su solicitud en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que dichos ciudadanos, fueron rescatados en la tarde de hoy, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumana, Estado Sucre, en Campeche, entre el sector 1 y 2, cerca del Liceo Gran Mariscal de Ayacucho, de esta ciudad, lugar donde sucedieron los hechos, cuando una poblada trataba de lincharlo, a uno de ellos señalándolos como autores de la muerte de la ciudadana GREGORIA TEOCAL LATÓN FUGUERA, considerando que existen elementos de convicción que acreditan su participación en dicho hecho, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA la APREHENSIÓN, solicitada y ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, para que se cumpla con lo decidido, en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en su último aparte, que el Juez de Control, puede autorizar, por cualquier vía o medio idóneo, la aprehensión de un ciudadano, cuando por razones de extrema urgencia y necesidad, lo solicite el Ministerio Público y siempre que concurran los supuestos de procedencia de la Medida de Privación Preventiva de libertad, debiendo ratificar dicha decisión, por auto fundado, dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión.
En el presente caso, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, dada la extrema urgencia en virtud que la actuación policial, para salvaguardar la vida de los imputados, pero ante la posibilidad de que estos se fuguen, de quedar en libertad, solicitó la autorización, para dejar detenido a dichos imputados, lo cual este Tribunal debe acordar, por estar dados los supuestos de ley, en vista que el delito que se les imputa es el de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, el cual tiene establecida una pena de presidio superior a diez años en su límite máximo, con lo cual se puede presumir el peligro de fuga y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en función de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMÍREZ, y en consecuencia, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JAVIER JOSÉ SALVIDA FRANCO, portador de la cédula de identidad Número V- 19.538.680 y JORGE EDUARDO BASTIDA MARTÍNEZ portador de la cédula de identidad Número V- 18.777.936, por su presunta participación en el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA TEOCAL LATÓN FUGUERA por lo que acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y notificación a la Fiscal del Ministerio Público, para que sean aprehendidos dichos ciudadanos.
La Jueza Segunda de Control

Dra. Leonor Pérez Fernández
La Secretaria

Abg. Marialgel Guerra