REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001948
ASUNTO : RP01-P-2006-001948
Realizada como ha sido en esta misma fecha Veinte (20) de Noviembre del dos Mil Seis (2006), la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo previsto en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguida al imputado WILLIANS JOSÉ DÍAZ TORRES, venezolano, natural de los Altos de Sucre de, Estado Sucre, fecha de nacimiento en 30-06-1960, de 46 años de edad, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° 8.303.643 y domiciliado en la calle Principal de los Altos de Sucre, Sector el Terreno, Casa s/n, cerca del grupo escolar “Mila de la Roca, del Estado Sucre.
Y una vez concedido el derecho de palabra al Fiscal Segundo con competencia ambiental Abg. JUAN CARLOS BASTARDO quien procedio a plantear su exposición y Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado WILLIANS JOSÉ DÍAZ TORRES en la fecha 07-08-06, cursante a los folios 20 al 25, por considerar dicho fiscal que la conducta del ciudadano WILLIANS JOSÉ DÍAZ TORRES encuadra en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal Del Ambiente. Asimismo la Representación Fiscal, hizo el ofrecimiento de pruebas y solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, necesarias y legales, que se admita la presente acusación por no ser contraria a Derecho y se de apertura al Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del imputado.
El Tribunal impuso al imputado WILLIANS JOSÉ DÍAZ TORRES, venezolano, natural de los Altos de Sucre de, Estado Sucre, fecha de nacimiento en 30-06-1960, de 46 años de edad, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° 8.303.643 y domiciliado en la calle Principal de los Altos de Sucre, Sector el Terreno, Casa s/n, cerca del grupo escolar “Mila de la Roca, del Estado Sucre; del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Pacto de San José y de los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y 5° y de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 125 numerales 1 y 9, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, quien manifestó querer declarar y expuso: “voy a admitir los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”.
La Defensor Público, ABG. LIL VARGAS, al concedérsele el derecho de palabra expuso: “solicito que se revise si la acusación cumple con los requisito en caso de admitirla se informe a mi representado a los fines de que este manifieste a o no de acogerse alguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.
Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al Fiscal Segundo Auxiliar en Materia Ambiental, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se le establezca el compromiso de recuperar la zona afectada mediante la siembra de especies de la misma naturaleza que las deforestadas, y se comprometa a acudir ante el Ministerio del Ambiente para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que se de cumplimiento a las condiciones impuestas, asimismo de recibir curso de vigilante voluntario del ambiente.-
Este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del copp, numeral segundo y revisada como ha siso el presente asunto, se evidencia que la acusación presentada y ratificada en el día de hoy por el fiscal Segundo con competencia en ambiental del Ministerio Público en contra del imputado WILLIANS JOSÉ DÍAZ TORRES, reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, Observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado WILLIANS JOSÉ DÍAZ TORRES, fundamentos estos que se desprende de la trascripción de novedades donde se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, precisando que conforme a las actuaciones, los hechos sucedieron : el día 30-05-2005, los funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraba en labores inherentes al servicio de Guardería ambiental, y visualizaron en la Hacienda “Mundo Nuevo” un lote de tablas de madera aserrada de diferentes medidas, habían cinco mts. de especie “Cedro” y que era propiedad del señor Willians José Díaz Torres. TERCERO: Por lo antes expuesto este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal por llenar los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILLIANS JOSÉ DÍAZ TORRES, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal Del Ambiente, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, en el particular quinto, que se encuentran explanados en el escrito acusatorio y corren inserto desde el folio vto del 23 al 25 y en razón que en esta etapa del proceso lo que valora esta Juzgadora es que exista fundamentos serios para llevar a una persona a un juicio oral y Público, circunstancias estas que deja constancia de como acontecieron los hechos Con los elementos antes descritos se estima claramente que el imputado: WILLIANS JOSÉ DÍAZ TORRES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal Del Ambiente. CUARTO: En cuanto a lo alegado por la defensa este tribunal lo acuerda, por los argumentos anteriormente expuestos; por cuanto la acusación fue admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidas. QUINTO: Asimismo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 ejusdem, este Tribunal, una vez admitida la acusación procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que por tratarse de un delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal Del Ambiente, cuya pena no exceda en su límite máximo de tres años, una vez aplicado lo consagrado en el artículo 37 del Código Penal vigente, siendo procedente en derecho la forma alternativa a la prosecución del proceso, en tal sentido se acuerda la suspensión condicional del presente proceso, por en lapso de un (1) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el acusado ha aceptado formalmente su responsabilidad en el hecho por el cual fue acusado por el representante del Ministerio Publico, igualmente se evidencia que el acusado ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado WILLIANS JOSÉ DÍAZ TORRES, venezolano, natural de los Altos de Sucre de, Estado Sucre, fecha de nacimiento en 30-06-1960, de 46 años de edad, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° 8.303.643 y domiciliado en la calle Principal de los Altos de Sucre, Sector el Terreno, Casa s/n, cerca del grupo escolar “Mila de la Roca, del Estado Sucre y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo, tercer y cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal: Efectuar la recuperación de la zona afectada, mediante la siembra de vegetación de la misma especie o naturaleza que la deforestada, la siembre de ocho (8) árboles de cedro, los cuales deberá cuidar; bajo la orientación del Ministerio del Ambiente; para lo cual dicho ente público deberá realizar los trámites pertinentes para la designación de vigilante voluntario, en la zona en la cual se encuentra domiciliado; de igual forma deberá acudir ante las oficinas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ubicadas en esta ciudad a los fines que este ente le oriente y verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto, cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de un (1) año, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto y manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio al Director Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, región Sucre para que supervise las condiciones impuestas al acusado y notifique de ello al Tribunal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. De conformidad con el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Así se decide en Cumana a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos mil seis.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ