REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003903
ASUNTO : RP01-P-2005-003903


En esta misma fecha VEINTE (20) de NOVIEMBRE de Dos Mil Seis (2006), siendo la 08:45 a.m, se constituyó el Juzgado SEGUNDO de CONTROL, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente asunto, conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no fue realizada en vista que el imputado LUIS FELIPE GUZMÁN GONZÁLEZ, no hizo acto de presencia para la realización de dicha audiencia, a lo cual el Fiscal del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMÁN, solicito al Tribunal la revocación de la Medica Cautelar Impuesta al imputado antes nombrado por haber incumplido con la misma, acordada por este Tribunal en fecha 07-05-05; solicitud realizada en base al artículo 5 y 262 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete orden de aprehensión contra el referido imputado.
La defensora Pública, ABG. OMAIRA CENTENO solicito el derecho de palabra quien exposo: En vista de que en fecha 07-05-05 se fijo un lapso de seis meses durante el cual mis representados debían cumplir con la Medida Cautelar acordada la cual consistía en presentaciones periódicas, y en virtud de que ha transcurrido un año y seis meses solicito el cese de la Medida.
El Tribunal una ves oído lo expuesto por las partes se pronuncio bajo los siguiente argumentos: Oída como ha sido la exposición del represéntate del Ministerio Público, y de la defensa en cuanto a las solicitudes realizadas respectivamente, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso así como el principio de celeridad procesal y el de economía procesal de conformidad a los establecido en el artículo 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo consagrado en el artículo 1 y con las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 282 todos del Código Orgánico procesal Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presenta asunto, y constatadas en el sistema computarizado IURIS 2000, en vista de que el ciudadano LUIS FELIPE GUZMÁN GONZÁLEZ, no ha dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, que le fue conferida por este tribunal el 07 de mayo de 2005, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y se acuerda revocar la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, que le fue conferida por este tribunal el 07 de mayo de 2005, impuesta al imputado antes mencionado, y en consecuencia se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS FELIPE GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-03-82, soltero, sin oficio, titular de la Cedula de Identidad numero 15.830.422, hijo de Keila González y Luis Guzmán; para tal fin se acuerda oficiar a todos los cuerpos de seguridad del estado para que tengan conocimiento de la presente decisión y procedan a realizar la captura del imputado, el cual deberán poner a la orden del Fiscal del Ministerio Público a objeto de que este lo presente ante este tribunal.
En cuanto a la solicitud de la defensa, que se decrete el cese de la Medida impuesta a los imputados NELSON JESÚS BOADA MAÍZ, NÉSTOR DANIEL RONDON FIGUEROA y ERASMO JOSÉ PEREIRA GUEVARA, la cual consistía en presentaciones cada ocho días por un lapso de seis meses, tal y como se evidencia en acta de audiencia de presentaciones de fecha 07 de mayo de 2005, la cual corre inserta desde el folio 43 al folio 50 del presente asunto, este tribunal una vez constatado a través del sistema computarizado IURIS 2000, que los imputados de autos han dado fiel cumplimiento a la medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fue impuesta por este tribunal en la fecha antes indicada, es por lo que declara con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda el cese de dicha medida en virtud de que han transcurrido más de un año y los imputados han cumplido con la misma, en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que conozcan sobre la presente decisión. Así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y se acuerda revocar la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, que le fue conferida por este tribunal el 07 de mayo de 2005, impuesta al imputado antes mencionado, y en consecuencia se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS FELIPE GUZMÁN GONZÁLEZ. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud de la defensa Pública, ABG. OMAIRA CENTENO y se acuerda el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los imputados NELSON JESÚS BOADA MAÍZ, NÉSTOR DANIEL RONDON FIGUEROA y ERASMO JOSÉ PEREIRA GUEVARA, en virtud de que han transcurrido más de un año y los imputados han cumplido con la misma, en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que conozcan sobre la presente decisión.
Las partes quedaron notificados en la sala de audiencia con la firma de la presente decisión de conformidad a lo consagrado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios respectivos.
La Juez segundo de Control,
ABG. LEONOR PÉREZ DE FERNÁNDEZ.


El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.