REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002905
ASUNTO : RP01-P-2006-002905

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES SOLICITADA POR LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Realizada como fue en fecha Trece (13) de Noviem0bre del año Dos Mil Seis, (2006), la Audiencia de Presentación de Detenidos en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Libertad Plena, presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDON, Fiscal Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS MATA FERNÁNDEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.289.253, nacido en fecha 13/09/1977, de profesión u oficio no definida, hijo de Carmen Fernández y Pedro Mata, soltero, residenciado en Los Bordones, Bar Las Curdas, casa N° 08 de esta ciudad.
Y una vez realizada la exposición de la Fiscal del Ministerio Público donde “ratificó en todas y cada de sus partes el escrito presentado en este acto y solicitó la Libertad Plena sin Restricciones del ciudadano José Luis Mata Fernández, ampliamente identificados en actas, por cuanto no existe fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado de autos. Igualmente solicitó se le expida copia simple del acta levantada en esta audiencia”. El Tribunal impuso al detenido del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal propia y si desean declarar, pueden hacerlo sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando que fue golpeado por funcionarios policiales para que dijera que fui yo el que cometió el delito”.
La defensa Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, una vez concedido el derecho de palabra se adhirió a la solicitud formulada por el Ministerio Público y solicito la practica de examen médico legal en virtud de las lesiones sufridas por los funcionarios de la Policía Municipal”.
En tal sentido el Tribunal procedió a realizar su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones: “Presentada como ha sido la solicitud de el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, oída la exposición de la defensa y revisadas las actas procesales, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano José Luis Mata Fernández en el presente hecho, por lo que no estando cubiertos los requerimientos de ley para otorgar una medida de coerción penal y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizando el principio constitucional contemplado en el artículo 44 constitucional y por las atribuciones conferidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud planteada por el Ministerio Público y en consecuencia se declara con lugar la misma, y se procede otorgar la libertad inmediata del ciudadano José Luis Mata Fernández. Así se decidió.
DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSÉ LUIS MATA FERNÁNDEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.289.253, nacido en fecha 13/09/1977, de profesión u oficio no definida, hijo de Carmen Fernández y Pedro Mata, soltero, residenciado en Los Bordones, Bar Las Curdas, casa N° 08 de esta ciudad, Estado Sucre. En relación a la solicitud de la defensa en que se le practique examen médico legal este Tribunal la acuerda, en consecuencia librese oficio a la Medicatura Forense a los fines que se le practique examen medico. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Se acuerda su inmediata libertad desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad y oficio a la Medicatura forense.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LEONOR VIRGINIA PÉREZ FERNÁNDEZ


La Secretaria,

ABG. FRANCYS RIVERO