REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009487
ASUNTO : RP01-S-2004-009487
Visto el escrito presentado por el ciudadano HERMES ANTONIO SUCRE, venezolano, titular de la Cédula Identidad N° V- 16.702.390, nacido en fecha 13-09-1983, de ocupación soldador; residenciado en La Llanada Sector 01, vereda 03, número 10, Cuamaná, Estado Sucre., asistido en este acto por el Abogado BARTOLOMÉ YNSERNY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.742, de este domicilio, a quien se le sigue juicio por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se decrete la cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y que se oficie a la a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que anote en la hoja de presentaciones ya que el no está en la obligación de presentarse.
Este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 49 en su encabezamiento, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo previsto en los artículos 1, 6 y las atribuciones conferidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre lo solicitado observa:
Que en fecha 17 de Junio de 2005, este Juzgado acuerdo la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado: HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, antes identificado, que consisten en presentaciones periódicas cada 12 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses y la prohibición de acercarse a la víctima Adolescente Noriannys Del Valle Ramos Campos, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 en concordancia con el 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal., por estar presuntamente incurso en el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaciones que fueron cumplida desde 30-08-05 al 23-10-06, tal y como se evidencia en el sistema computarizado Juris 2000, implementado en este Circuito Judicial Penal, razón por la cual este Tribunal considera que el imputado ya cumplió diligentemente con dicha presentaciones, y que ha transcurrido más de un año de habérsele decretado las presentaciones antes señaladas, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, y se acuerda el cese de las Medidas impuestas, ordenándose Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que conozco de la presente decisión, así como notificar a las partes. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Con lugar la solicitud del ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, y se acuerda el cese de las Medidas impuestas, ordenándose Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que conozco de la presente decisión, así como notificar a las partes. Cúmplase. Notifíquese y ofíciese,
La Jueza Segundo de Control
Dra. Leonor Pérez Fernández
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez